MP C/ ISAAC PATRICIO ALVARADO GODOY
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye a los encartados. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve amparada con la medida de prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza del ilícito por el cual fueron formalizados, las circunstancias de su comisión, la sanción probable y eventual forma de cumplimiento, que ambos imputados actuaron en grupo o pandilla, así como el hecho que ambos estaban sujetos a medidas cautelares de arresto domiciliario por causa diversa al momento de la detención, lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad y su comparecencia a las actuaciones del procedimiento. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de catorce de abril del año en curso, dictada por don Cristian Alfonso Durruty, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre los imputados Isaac Patricio Alvarado Godoy y Neifer José Hernández Parucho. Devuélvase. Rol Penal 400-2023.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de esta ciudad, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se d
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