SIN INFORMACION

BRAVO/FISCO - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de protección deducido no se desprende la vulneración de la garantía constitucional aludida, desde que el acto arbitrario e ilegal invocado dice relación con la notificación de la resolución de la recurrida solicitando acreditar la titularidad de su ocupación, por lo tanto, la sola petición de acreditación del título que justifique su situación de hecho actual, no importa la existencia de un acto de autoridad respecto del cual podría estimarse la amenaza o vulneración en el ejercicio de su derecho de propiedad, por lo cual, no es posible establecer de los presupuestos fácticos que invoca el recurrente la existencia de vulneración a la garantía constitucional aludida en los términos pretendidos por el actor, lo que importa necesariamente la imposibilidad de continuar su tramitación por carecer de presupuestos de admisibilidad de la acción constitucional. En mérito de ello, y teniendo además presente lo dispuesto en el numeral dos, inciso segundo del Auto Acordado sobre Tramitación de Recurso de Protección, se declara INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por la abogada María Francisca Aguilera Brito en representación de Erika Evangelina Bravo Abarzúa en contra del Ministerio de Bienes Nacionales. Comuníquese. Rol 1517-2023 (PROTECCIÓN)

Fallo

se declara INADMISIBLE, el recurso de protección interpuesto por la abogada María Francisca Aguilera Brito en representación de Erika Evangelina Bravo Abarzúa en contra del Ministerio de Bienes Nacionales. Comuníquese. Rol 1517-2023 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

//pms Antofagasta, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Atendido que del tenor del recurso de protección deducido no se desprende la vulneración de la garantía constitucional aludida, desde que el acto arbitrario e ilegal invocado dice relación con la notificación de la resolución de la recurrida solicitando acreditar la titularidad de su ocupación, por lo tanto, la sola petición d

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