MINISTERIO PUBLICO C/ JUAN CARLOS BARRERA MARIANO
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Juan Carlos Barrera Mariano, quien se encuentra formalizado por homicidio simple consumado en calidad de autor, apeló de la resolución de 13 de abril en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada, solicitando que se sustituya por otra cautelar de menor intensidad del artículo 155 del Código Procesal Penal, proponiendo la de privación total de libertad en su casa. Cuestiona el presupuesto de la letra c) del artículo 140 del mismo Código, lo que vincula al tiempo de duración de la investigación, que considera excesivo, lo que torna la prisión preventiva en desproporcionada, teniendo presente que a su juicio los elementos de imputación con que cuenta el Ministerio Público son sólo indiciarios. Por su parte, el ente persecutor solicitó la confirmación de la resolución en alzada, estimando que la prisión preventiva es la única medida cautelar que asegura suficientemente los fines del procedimiento, por los argumentos vertidos en esta audiencia. 2.- Que sin perjuicio de lo expuesto en el recurso de apelación, teniendo presente que la defensa ha limitado su pretensión recursiva cuestionando únicamente la necesidad de cautela, atento lo expuesto en esta audiencia por los intervinientes, esta Corte comparte lo decidido por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en orden a estimar que la necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva del imputado, atendida la gravedad del delito por el que se encuentra formalizado Barrera Mariano, la forma de comisión y la sanción legal probable, todo lo cual lleva a concluir que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. A mayor abundamiento, cabe destacar que no han variado las circunstancias que se tuvieron presentes tanto al momento de ser decretada la prisión preventiva de Barrera Mariano, como en la última revisión de dicha medida cautelar, no siendo suficiente el mero transcurso del tiempo pa
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140, 149 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de trece de abril de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Lota en la causa RIT 358-2022, RUC 2210028669-k, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Juan Carlos Barrera Mariano. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-471-2023.
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C.A. de Concepción FMVL/xsr Concepción, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Juan Carlos Barrera Mariano, quien se encuentra formalizado por homicidio simple consumado en calidad de autor, apeló de la resolución de 13 de abril en curso, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva decretada, solicitando que se sustitu
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