2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MALDONADO/AXITY CHILE SPA

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit O-3198-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 06 de julio de 2022, que acoge la demanda, sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones que se señalan en la misma. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y al mérito del proceso, rechazando la demanda presentada por don Luis Maldonado Bustamante en todas sus partes declarando el despido efectuado por Axity Chile SpA como justificado y procedente en los términos del artículo 160, numerales 2° y 7° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, luego de una lata referencia de antecedentes de la causa, hechos no controvertidos y trascribir los considerandos séptimo y octavo, entrando en lo pertinente, funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y sostiene que el tribunal inferior sustentó su decisión de acoger la demanda de autos en el hecho de que esta parte no acompañó los antecedentes recopilados durante la investigación interna, como si acaso únicamente a partir de éstos se podía acreditar que el señor Maldonado incumplió la obligación expresamente estipulada en la cláusula Cuarta del Contrato de Trabajo y que, la prueba rendida en el proceso sería insuficiente para dar por acreditada la causal invocada en la Carta de Despido, para lo cual exigió a su parte acreditar un hecho negativo y, peor aún, no ponderó la restante prueba rendida de acuerdo con las exigencias que le imponían las reglas de la sana crítica. Que únicamente consideró lo que concluyó a partir de los documentos que su parte no se encontraba obligada a acompañar al proceso, y no consideró, conforme lo exigían las reglas de la sana crítica, que, de acuerdo con el mérito del proceso: (i) el demandante confesó en su libelo que incumplió las obligaciones que le imponía el Contrato de Trabajo; (ii) los testigos fueron contestes en señalar que se efectuó una investigación en contra del demandante y que dicha investigación culminó en la decisión de despedir al señor Maldonado por las causales y motivos expuestos en la Carta de Despido; (iii) las sociedades en cuestión prestan servicios análogos que configuraban una evidente competencia desleal por parte del demandante; y, (iv) los hechos descritos en la Carta de Despido fueron acreditados y confesados por el demandante y no se acreditó por éste, a través de medio de prueba alguno, haber contado con autorización de su jefatura para participar o desarrollar labores en dichas sociedades. Termina sosteniendo que la prueba rendida en juicio necesariamente determina que el razonamiento contenido en el

Fallo

se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada a pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones que se señalan en la misma. Funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y, en su lugar, dicte acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de reemplazo que se ajuste a derecho y al mérito del proceso, rechazando la demanda presentada por don Luis Maldonado Bustamante en todas sus partes declarando el despido efectuado por Axity Chile SpA como justificado y procedente en los términos del artículo 160, numerales 2° y 7° del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, luego de una lata referencia de antecedentes de la causa, hechos no controvertidos y trascribir los considerandos séptimo y octavo, entrando en lo pertinente, funda el recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y sostiene que el tribunal inferior sustentó su decisión de acoger la demanda de autos en el hecho de que esta parte no acompañó los antecedentes recopilados durante la investigación interna, como si acaso únicamente a partir de éstos se podía acreditar que el señor Maldonado incumplió la obligación expresamente estipulada en la cláusula Cuarta del Contrato de Trabajo y que, la prueba rendida e

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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit O-3198-2021 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 06 de julio de 2022, que acoge la demanda, sólo en cuanto, se declara injustificado el despido de que fue objeto la parte y, en consecuencia, se condena a la empresa demandada

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