9º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VOLCOM CAPITAL DEUDA FONDO DE INVERSION/ARAYA Y CIA LTDA. ACUM. ING. CORTE 10347-2021, 33-2022 Y 8173-2022.- - CASACÍÓN Y APELACIÓN

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º En cuanto a la apelación ingresada con el número 9971-21 de esta Corte, deducida por la parte demandada de don Raúl Araya, en contra de la resolución de 25 de octubre de 2021: Primero: Que se recurre en contra de la resolución que acogió el incidente de nulidad, sin costas, ordenando retrotraer los antecedentes al estado de notificarse validamente la demanda, y obrando conforme lo dispone el inciso segundo del artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, tiene por notificado y requerido de pago al recurrente, quien funda su arbitrio, señalando que no procede aplicar dicho último precepto para efectos de tenerlo por requerido de pago, ya que dicha actuación debe sujetarse estrictamente al procedimiento que la ley señala. Segundo: Que todo recurso, para efectos de determinar su procedencia, debe indicar con claridad el agravio que la resolución que impugna le provoca. En la especie, no sólo no existe tal reflexión, sino que de la revisión de los antecedentes, no se vislumbra la forma en que la decisión reclamada le provoca perjuicio al recurrente, por cuanto, conforme se observa, siendo notificado debidamente de lo dispuesto por el tribunal a quo, pudo oponer sus excepciones, y por lo tanto, ejercer de forma plena su derecho a defensa, sin advertirse el gravamen que permite su recurso. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinticinco de octubre del año dos mil veintiuno. 2º En lo relativo a las apelaciones deducidas por los demandados Raúl Araya y Jocelyn Araya a fojas 56 y 57 en contra de la decisión de 3 de noviembre de 2021, ingresadas bajo el Nº 10347-21 de esta Corte, acumulados a estos autos: Tercero: Que la parte ejecutada de don Raúl Araya, solicitó la nulidad procesal de todo lo obrado, por concurrir un vicio de dicha calidad en el proceso, señalando que se dio curso a la demanda ejecutiva, a pesar de que los pagarés fundantes de la

Fallo

fallo en alzada. Expresa que habiendo opuesto las excepciones de los numerales 7 y 17 del artículo 464 del código en referencia, era menester otorgar a las partes la oportunidad de demostrar tales asertos, impidiéndole presentar las pruebas para ello. Sexto: Que, como se observa, de las excepciones deducidas no se derivan hechos controvertidos, substanciales y pertinentes que deban despejarse, por cuanto la referida defensa se funda en circunstancias de derecho, que corresponden a apreciaciones jurídicas respecto cuestiones fácticas no discutidas, o que constan de los títulos ejecutivo invocados, razón por la cual, no era necesario la recepción a prueba de tales defensas, por lo que el recurso en examen debe ser desestimado. Séptimo: Que en lo concerniente a la casación impetrada por el ejecutado señor Raúl Araya, éste la sostiene en la causal del artículo 768 Nº 9 del código de enjuiciamiento civil, que vincula con el numeral 1º de su artículo 795, reprochando que en la especie, no se ha verificado el emplazamiento de las partes en la forma prescrita por la ley, desde que el requerimiento de pago fue realizado conforme el inciso segundo del artículo 55 del texto legal citado, conforme se resolvió en su oportunidad. Octavo: Que conforme se señaló, estas mismas circunstancias, apoyadas en la misma razones, fueron invocadas en el proceso como incidente de nulidad procesal, y anteriormente despejado y desechado por carecer de justificación la existencia de perjuicio que deba

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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1º En cuanto a la apelación ingresada con el número 9971-21 de esta Corte, deducida por la parte demandada de don Raúl Araya, en contra de la resolución de 25 de octubre de 2021: Primero: Que se recurre en contra de la resolución que acogió el incidente de nulidad, sin costas, ordenando retrotraer los antecedentes al

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