FUENZALIDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PELARCO
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Gonzalo Reyes Muñoz, en representación convencional, de Bárbara Llorena Fuenzalida Larenas, contadora, ambos con domicilio para estos efectos en calle 1 Sur 865, oficina 81, comuna de Talca, quien interponer reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Decreto Alcaldicio N° 2561 de la Municipalidad de Pelarco de 08 de noviembre de 2022, por la cual se rechazó reclamo de ilegalidad deducido en contra de Ordinario N° 142 de fecha 13 de octubre de 2022, del Director (s) de Administración y Finanzas don Felipe Rojas Rodríguez, ambas resoluciones de la Municipalidad de Pelarco, persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Alcalde Bernardo Vásquez Bobadilla, domiciliados en Calle Catedral N° 50, comuna de Pelarco Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que el 3 de octubre de 2022, la Municipalidad de Pelarco, recepcionó la solicitud de patente comercial para venta de combustibles y sus derivados suscrita por su Bárbara Llorena Fuenzalida Larenas, fechada el 30 de septiembre de 2022, donde se acompañaron todos los documentos exigidos por la Municipalidad de Pelarco y la ley, para el otorgamiento de la patente solicitada. Refiere que por resolución Ordinario N° 142 de 13 de octubre de 2022, el Director (s) de Administración y Finanzas Felipe Rojas Rodríguez, se pronunció respecto de la solicitud de patente comercial de su representada, en los siguientes términos: “Junto con saludar, y a través del presente documento, y de acuerdo a la revisión documental presentada por la Sra. Bárbara Llorena Fuenzalida Larenas, cabe mencionarse que cumplen con la formalidades establecidas, pero de acuerdo a lo establecido en la Ley, no pueden existir dos actividades comerciales del mismo rubro en el lugar.” Dice que en contra de la citada resolución, dentro de plazo legal, se reclamó de ilegalidad mediante presentación de 25 de octubre de 2022, la cual fue recepcionada en oficina de Secretario Municipal con igual fecha, y mediante Decreto Alcaldicio N° 2561 de 08 de noviembre de 2022, la Municipalidad resolvió el reclamo de Ilegalidad, disponiendo rechazarlo, siendo notificado al suscrito el mismo día 8 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico. Aduce que la resolución que cita contiene fundamentos absolutamente impertinentes al caso, y es manifiestamente contraria a la Constitución Política de la Republica y a las Leyes. En efecto. en la solicitud de patente comercial para venta de combustibles y sus derivados de 30 de septiembre de 2022, su representada acompañó Carta formal de solicitud de patente comercial, Fotocopia de cedula de identidad de la solicitante, Certificado de dominio vigente correspondiente al inmueble donde se realizará la actividad comercial, Contrato de arriendo de instalación de combustibles líquidos a su nombre,Certificado TC4, emitido por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, donde consta el cumplimento de la normativa sectorial y nombre de propietario de la inst
Fallo
por tanto, basta indicar que dicho establecimiento comercial, cuenta ya con usuario contribuyente distinto, para que se tenga por justificada la razón del rechazo (…) “” Sostiene que la Municipalidad confunde los sujetos y contribuyentes solicitantes de patente comercial, pues las solicitudes y causa Rol de Protección 257-2022 aludidas, han sido promovidas por una persona distinta a la solicitante del presente caso, refieren a la sociedad denominada Inmobiliaria y Comercial San Poyel SpA, RUT 77.412.148-K. En las solicitudes y causa de Inmobiliaria y Comercial San Poyel SpA, RUT 77.412.148-K que refiere la Municipalidad, efectivamente se rechazó tanto la solicitud de patente comercial, como el recurso de protección, por la falta de cumplimiento a los artículos 24 y siguientes de la Ley de rentas municipales. El cumplimiento se refería al título bajo el cual se ocupa el inmueble y certificado de la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) que den cuenta de las condiciones indicadas en el Decreto Supremo N° 160 del año 2008 y sus modificaciones posteriores. En consecuencia se puede advertir la impertinencia de los fundamentos citados por la Municipalidad de Pelarco, toda vez que la solicitud de patente del caso de autos fue presentada por Bárbara Llorena Fuenzalida Larenas, en forma personal, no en calidad de representante ni a nombre de la persona antes referida. De igual manera, se puede constatar que la solicitud de su representada, si fue presentada contando con
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Talca, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado Gonzalo Reyes Muñoz, en representación convencional, de Bárbara Llorena Fuenzalida Larenas, contadora, ambos con domicilio para estos efectos en calle 1 Sur 865, oficina 81, comuna de Talca, quien interponer reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Decreto Alcaldicio N° 2561 de la Municipalidad
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