2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDA/BANCO DE CHILE

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

REINCORPORACIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En los autos Rit T-662-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 4 de julio de 2022, en aquella parte que la condena a pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios Invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; esto es, haber sido dictada con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, falta de análisis de la prueba rendida. Pide se acoja el presente recurso y, en la sentencia de reemplazo, se admita la demanda interpuesta solo en cuanto se declara injustificado el despido, eximiendo, sin embargo, a su parte del pago del referido incremento, por operar la incompatibilidad pactada, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista quedando la causa en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, luego de hacer referencia a los antecedentes de la causa, entrando en lo pertinente sostiene que invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; esto es, en haber sido dictada con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, por falta de análisis de la prueba rendida, sosteniendo que la sentencia, en su considerando 11º, únicamente se limitó a señalar que la cláusula 2.8 del Convenio Colectivo - que contienen las definiciones generales para la interpretación y aplicación del mismo- establece que los beneficios de éste con otros beneficios contractuales o legales o de autoridad son incompatibles, pero dicha declaración genérica no incluye la sanción por despido injustificado; el que, sin embargo, previamente reconoce que, en parte, es una indemnización o reparación por el despido injustificado. Además de no analizar la cláusula 2.8 del Convenio Colectivo, pues solo indica que no comprende la sanción por despido injustificado, no analiza en parte alguna el penúltimo párrafo de la cláusula 9.1 del mismo Convenio, que establece en específico el beneficio del cupo sindical y su incompatibilidad con una indemnización legal, como en este caso la misma sentencia establece que es una indemnización o reparación por el despido injustificado. La incompatibilidad alegada por esta parte se establece, primeramente, de manera genérica, en la cláusula 2.8 del Convenio Colectivo y, luego, de manera específica para el beneficio denominado “cupo sindical”, en el penúltimo párrafo de la cláusula 9.1. De haber analizado la prueba rendida, especialmente lo pactado en la cláusula 2°, N° 8, en relación con la cláusula especifica que regula la indemnización convencional, esto es la 9.1 del convenio colectivo, se habría constatado de la lectura de ambas la voluntad expresa de los contratantes en orden a que la indemnización convencional pagada es incompatible con cualquier otro beneficio de similar carácter que correspondiere por disposición legal al trabajador, incluyéndose “cualquier otra indemnización legal o convencional que invoque o corresponda al trabador”; y, en todo caso, que dicha indemnización convencional debe imputarse a la que por ley corresponde al trabajador en el evento de desestimarse dicha incompatibilidad. Indica que se debe tener presente que es el mismo sentenciador quien establece en el considerando 11º que el recargo del 30% es, en parte, una indemnización o reparación a un despido injustificado, por lo que es evidente que está incluida en la incompatibilidad dispuesta expresamente en el penúltimo párrafo de la cláusula 9.1. del Convenio Colectivo, al tratarse de una indemnización legal, por lo que aquel debió haber concluido que no procedía en el caso de autos el pago del 30% de incremento, ya sea porque las prestaciones eran incompatibles o porque lo pagado debía imputarse a este incremento. Luego de otras referencias

Fallo

se declara injustificado el despido, eximiendo, sin embargo, a su parte del pago del referido incremento, por operar la incompatibilidad pactada, con costas del recurso. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, luego de hacer referencia a los antecedentes de la causa, entrando en lo pertinente sostiene que invoca como causal de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo; esto es, en haber sido dictada con omisión del requisito establecido en el numeral 4° del artículo 459 del Código del Trabajo, por falta de análisis de la prueba rendida, sosteniendo que la sentencia, en su considerando 11º, únicamente se limitó a señalar que la cláusula 2.8 del Convenio Colectivo - que contienen las definiciones generales para la interpretación y aplicación del mismo- establece que los beneficios de éste con otros beneficios contractuales o legales o de autoridad son incompatibles, pero dicha declaración genérica no incluye la sanción por despido injustificado; el que, sin embargo, previamente reconoce que, en parte, es una indemnización o reparación por el despido injustificado. Además de no analizar la cláusula 2.8 del Convenio Colectivo, pues solo indica que no comprende la sanción por despido injustificado, no analiza en parte alguna el penúltimo párrafo de la cláusula 9.1 del mismo Convenio, que establece en específico el beneficio del cupo sindical y su incompatibilidad con una

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2 Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En los autos Rit T-662-2021, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandada dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 4 de julio de 2022, en aquella parte que la condena a pagar el recargo del 30% de la indemnización por años de servicios Invoca como causal de nulidad la del artículo 478 le

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