4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ MARCELO ANDRES SCHNOHR HERNANDEZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos RIT 2897-2022, RUC 2200448717-K, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de fecha 6 de enero del año 2023 se condenó a MARCELO ANDRÉS SCHNOR HERNANDEZ a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una multa a beneficio fiscal de 5 UTM, como autor ejecutor del delito consumado de hurto simple preceptuado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, ilícito perpetrado en esta ciudad el día 9 de mayo del 2022, en la comuna de Las Condes. En contra de esta decisión, la defensa penal privada dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) en relación con el artículo 297 del mismo código, pues, a juicio del recurrente, se han infringido el principio de la lógica y en particular el de razón suficiente. 2°) Que en estos autos, el Ministerio Público dedujo acusación por el siguiente hecho: “El día 09 de mayo de 2022, a las cerca de las 18.50 horas, el requerido MARCELO ANDRÉS SCHNOHR HERNANDEZ, concurre al Supermercado Jumbo, ubicado en Av. Presidente Kennedy 9001, comuna de Las Condes, lugar desde donde carga en un carro con 1 Set de Cubiertos y 1 impresora HP, avaluados en la suma de $105.980 pesos, saliendo del supermercado sin pagar estas especies y al ser requerido por los guardias exhibe una boleta emitida a las 18.56, por una compra efectuada por otra persona con los mismos productos y el mismo valor.” 3º) Que como se dijo, la causal de nulidad invocada por la defensa privada se funda en lo dispuesto en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con la letra c) del artículo 342 y artículo 297 del mismo cuerpo legal, lo que ha redundado en un errado juicio de condena del acusado Sc

Fundamentos

considerando octavo- que si bien el testigo indicó inicialmente que los hechos se produjeron el día 06 de mayo del 2022, “luego rectificó la fecha al ver la boleta, manifestando que ocurrieron el día indicado en el requerimiento, esto es, el 09 de mayo de 2022, ratificados por la boleta electrónica que da cuenta del avalúo de las especies y qué es de la misma fecha de ocurrencia del ilícito.” 6º) Que de lo reseñado se desprende que la sentenciadora realiza una completa descripción de la prueba rendida, concluyendo, a partir de un análisis pormenorizado y razonado de la declaración del testigo presencial y de los restantes elementos aportados al juicio, que estos permiten tener por justificada, más allá de toda duda razonable, la efectividad de los hechos imputados y de la participación culpable que se le atribuye al sentenciado, sin que se observe una contradicción a los principios de la lógica ni, especialmente, a la razón suficiente y al subprincipio de corroboración. En este sentido, cabe recordar que, en términos generales, este principio consiste en una o más proposiciones cierta(s), de la(s) que se desprende lógicamente la tesis que se ha de fundamentar; o como lo ha señalado la Excma. Corte Suprema, el principio de razón suficiente consiste en que cualquier afirmación o proposición que sostenga la existencia o no de un hecho debe estar fundamentada en una razón que la acredite suficientemente (entre otras, sentencias Rol N° 21.304-2015; Rol N° 26.854-2014). Se trata,

Fallo

por tanto los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. En cuanto a las inconsistencias que observa en la declaración del testigo referido, señala que éste, al comenzar su declaración, señaló que los hechos ocurrieron un determinado día, pero que al serle exhibida la boleta de compra del día respectivo, que indica otro día, aquel rectificó su declaración en este punto. Por esta vía, a su juicio, el tribunal busca dar claridad a la declaración del testigo a través del contenido de la boleta, en circunstancias que la información esencial para establecer los antecedentes fácticos entregada por aquel es equivocada ya que la boleta por si sola no nos dice nada. 4º) Que para realizar un adecuado análisis del recurso respecto de la causal que se invoca, corresponde traer a colación las normas legales pertinentes. El artículo 372 del Código Procesal Penal dispone -en lo que aquí interesa- que “El recurso de nulidad se concede para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva, o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley.” Por su parte, el artículo 374 agrega: “(…) El juicio y la sentencia serán siempre anulados: …e) Cuando, en la sentencia, se hubiere omitido alguno de los requisitos previstos en el artículo 342, letras c), d) o e);”. Luego, el artículo 342 prescribe -en lo que atañe al presente asunto- que “(…) La sentencia definitiva contendrá (…) c) La exposición clara, lógica y completa de c

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Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) En estos autos RIT 2897-2022, RUC 2200448717-K, del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de fecha 6 de enero del año 2023 se condenó a MARCELO ANDRÉS SCHNOR HERNANDEZ a la pena de 180 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tie

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