EN FAVOR JOSE CORTE/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE RANCAGUA
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Romina Malvoa Rojas, abogado, por el condenado José Tomás Cortés Silva, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado registra una condena de 10 años y un día por el delito de femicidio frustrado y una condena de 61 días por el delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Registra en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 5 de febrero de 2016, y término de condena el 8 de abril de 2026. Por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional es el 16 de noviembre de 2022. Agrega que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Expone que cumple con los requisitos establecidos en el DL 321,
Fundamentos
considerando todas las modificaciones introducidas por las leyes N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, pero que no fue evaluado correctamente en sus avances. Pide que se acoja el amparo con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre del año 2023, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial destaca que el postulante si bien presenta baja adherencia a patrones conductuales antisociales, siendo el delito un hecho ocasional que se desarrolla en un contexto de violencia intrafamiliar, mantiene comportamientos de impulsividad, deficiente tolerancia a la frustración y autocontrol, además, de identificar características de personalidad con baja empatía, lo que al profundizar se expresa en el análisis limitado de su conducta delictual, la que niega sistemáticamente, dando cuenta de características psicopáticas moderadas. A lo anterior agrega que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Adjunta la resolución objeto del recurso y la carpeta digitalizada de los ant
Fallo
Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado José Tomás Cortés Silva, cédula nacional de identidad Nº15.421.233-7, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte 103-2023 Amparo. “Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.”
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Romina Malvoa Rojas, abogado, por el condenado José Tomás Cortés Silva, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado registra una condena de 10 años y un día por el delito de femicidio frustrado y una condena
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica