SIN INFORMACION

EN FAVOR DE DENIS ALEJANDRO VALENZUELA MEDINA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL RANCAGUA

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Romina Malvoa Rojas, abogado, por el condenado Denis Alejandro Valenzuela Medina, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado registra un saldo de condena de 1535 días. Registra en Gendarmería de Chile como inicio de cumplimiento de condena el 28 de septiembre de 2019, y término de condena el 10 de diciembre de 2023. Por consiguiente su fecha de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional es el 2 de mayo de 2020. Tiempo de condena restante 7 meses y 15 días. Agrega que ha tenido una conducta intrapenitenciaria evaluada con calificación máxima de “MUY BUENA” desde hace más de 4 bimestres anteriores a su proceso de postulación y además ha tenido participación en diversos talleres y capacitaciones que se imparten al interior del penal. Expone que cumple con los requisitos establecidos en el DL 321,

Fundamentos

considerando todas las modificaciones introducidas por las leyes N°20.931 y N°21.124, esto es, con el tiempo mínimo de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, pero que no fue evaluado correctamente en sus avances. Pide que se acoja el amparo con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, primer semestre del año 2023, que procedió a denegar la solicitud de Libertad Condicional ya señalada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo así el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N°3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En este caso, señala que la Comisión procedió a revisar en profundidad los antecedentes del condenado y el informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, rechazando por unanimidad tal solicitud, por considerar que no satisface el requisito previsto en el numeral 3° del artículo 2° del Decreto Ley 321, por cuanto se delatan factores de riesgo de reincidencia y de escasa conciencia de la gravedad del delito, que afectan al postulante y que impiden reconocer su posibilidad de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, que es el propósito que busca la libertad condicional. Además, menciona que en particular la Comisión consideró que el informe psicosocial señala que el postulante se encuentra adquiriendo incipientes niveles de reconocimiento de sus conductas transgresoras, sin embargo, aún da cuenta de algunas tendencias a favor del delito con las que busca justificar acciones fuera de la norma, minimizando éstas en tanto no forman parte de una conducta habitual en su estilo de vida. A lo anterior cabe agregar que el postulante no goza de beneficios intrapenitenciarios que le hayan permitido un acercamiento progresivo y gradual a la libertad. Finaliza indicando que se considera que al ejercer la facultad de conceder o rechazar la solicitud de libertad condicional, prevista en el artículo 5° del D.L.321, la Comisión de Libertad Condicional ha ejercido tal prerrogativa en forma fundada, lo que descarta la afectación arbitraria y/o ilegal que se reclama en el recurso respecto de la libertad personal del condenado. Adjunta la resolución objeto del recurso y la carpeta digitalizada de los antecedentes del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 2

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, se resuelve que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor del condenado Denis Alejandro Valenzuela Medina, Cédula Nacional de Identidad Nº17.522.605-2, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol ingreso Corte 101-2023 Amparo. “Se deja constancia que, por no reunirse los presupuestos previstos en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema, la presente sentencia no debe ser anonimizada.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece Romina Malvoa Rojas, abogado, por el condenado Denis Alejandro Valenzuela Medina, privado de libertad en el C.C.P de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Señala que el amparado registra un saldo de condena de 1535 días. Registra en Gendarmería de Chile como

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