MINISTERIO PUBLICO C/ BASTIAN IGNACIO OPORTO LAGOS
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus alegaciones, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, estima que concurren los presupuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto existió un indicio suficiente que habilitó al personal policial para efectuar el control de identidad y posterior registro respecto del imputado adolescente, quien - conforme a la dinámica de los hechos - se encontraba en el interior del vehículo desde el cual descendió la imputada Kimberly Peña Merino, quien fue detenida por el delito de receptación de un teléfono celular previamente sustraído y por el cual exigía a la víctima del delito una suma específica de dinero para su devolución. Tal circunstancia, precisamente constituya un indicio suficiente para que el personal de Carabineros concurriera a dicho vehículo, con el objeto de realizar un control de identidad a dichas personas al poder suministrar éstos información útil para la indagación del ilícito, sorprendiendo al imputado en hipótesis de flagrancia al portar el arma de fuego adaptado en su banano, siendo procedente la detención conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal. Por lo anteriormente expuesto, SE REVOCA la resolución apelada de fecha quince de abril de dos mil veintitrés, que declaró ilegal la detención del adolescente de iniciales B.I.O.L., resolviendo en su lugar que la detención del imputado se ajustó a derecho, por lo que se declara legal la detención. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-408-2023. (sac)
Fallo
se declara legal la detención. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-408-2023. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Al folio 4 y 5: A todo: téngase presente. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes y sus alegaciones, esta Corte por unanimidad de sus integrantes, compartiendo los argumentos esgrimidos por el Ministerio Público, estima que concurren los presupuestos previstos en el artículo 85 del Código Procesal Penal, por cuanto existió un ind
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