HENRÍQUEZ/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don NELSON MARIO HENRÍQUEZ LESPAY, trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Libertad 491, oficina 311, Edificio Paseo Libertad, quien deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPESACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alonso de Ovalle 1565, comuna de Santiago, y en contra de CAJA DE COMPESACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, RUT N° 70.016.160-9, representada legalmente por Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Paseo Huérfanos N° 521, comuna de Santiago. Expresa que con fecha 14 de diciembre de 2016, su representado suscribió el pagare N° 17.0296712-7, por medio del cual solicitó un crédito de dinero a C.C.A.F. Los Andes, por la suma de $3.447.233 por concepto de capital, más los intereses correspondientes, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la ley 18.010, pagaderos en 36 cuotas mensuales con fecha de vencimiento los días 30 de cada mes, con excepción del mes de febrero, en que el vencimiento sería el último día del mes, de cuotas de $157.087, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2017. Agrega que, atendido diversos motivos, se vio en la imposibilidad de cumplir con las cuotas pactadas, constituyéndose en mora, desde el 30 de abril de 2017. En razón de lo anteriormente señalado la C.C.A.F Los Andes lo demandó ejecutivamente, en causa C-2294-2018, caratulada CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LOS ANDES/HENRÍQUEZ, tramitada ante el 3º Juzgado Civil de Temuco, libelo que se funda en un pagare N° 17.0296712-7 por la suma de $3.447.233, por concepto de capital más los intereses respectivos señalados en el documento. Asimismo, se indica que la obligación debía pagarse en 36 cuotas de $157.087, venciendo la primera de ellas el 28 de febrero de 2017, encontr
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, Caja Los Andes ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente. Asimismo, dispondrá la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros, esto es, enero 2022. Explica que las planillas de descuentos son generadas los días 25 del mes anterior a aquel en que se hacen efectivos los descuentos, no obstante, que su representada dispondrá la devolución de toda suma que sea recibida en el intertanto. Termina pidiendo el rechazo de la acción de protección incoada por cuanto ha perdido oportunidad toda vez que su representada ha accedido voluntariamente al cese de los descuentos y restitución solicitados. Por último cita jurisprudencia en apoyo de su postura. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO, PRIMERO: El recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las medidas que resulten necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria y/o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución, en su artículo 20 ampara, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: En el presente caso, lo reclamado del punto de vista fáctico, recae en la retención de parte de la remuneración mensual del actor, lo que verificó su empleadora, para abonar al crédito social otorgado por una de las cajas recurridas y que retiene la segunda de las recurridas, a la parte recurrente. Estos hechos no se encuentran discutidos. TERCERO: Los antecedentes allegados por las partes al recurso, permiten concluir que efectiva y verdaderamente la recurrida Caja de Compensación La Araucana ha materializado la retención de ciertas sumas mensuales, que fueron dadas en mutuo por la Caja de Compensación Los Andes. Ahora bien, antes de responder a si las recurridas han llevado adelante la adopción de medidas ilegales o arbitrarias que hubieren significado la privación perturbación o amenaza de derechos constitucionalmente protegidos por esta acción, es indispensable detenerse en un hecho puesto de manifiesto por la propia recurrente y que dice relación con la existencia de un juicio ejecutivo en sede civil, en que se pretendió cobrar por la Caja de Compensación Los Andes, el saldo de lo adeudado por quien hoy figura como recurrente. CUARTO: De la prueba rendida, resulta más pertinente al punto en análisis, la contenida en la documental aportada por la parte recurrente, que contiene copia de lo obrado en la causa Rol 2294-2018, del Tercer Juzgado de Letras de Temuco, da cuenta que la sentencia
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por NELSON MARIO HENRÍQUEZ LESPAY en contra de CAJA DE COMPESACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES y en contra de CAJA DE COMPESACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Claudio Aravena Bustos. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol 67 – 2023 PRO.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de don NELSON MARIO HENRÍQUEZ LESPAY, trabajador dependiente, ambos domiciliados para estos efectos en Paseo Libertad 491, oficina 311, Edificio Paseo Libertad, quien deduce Recurso de Protección de garantías Constitucionales en contra de CAJA DE COMPESACION DE ASIGNACIÓ
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