BASSO / ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que comparece Leonardo Javier Basso Sotz, trabajadora, domiciliada Avda. Cornisa 900, Concón, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., empresa del giro que indica su razón social, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares 4777, piso 8, Las Condes. Expresa que, mediante correo electrónico de fecha 27 de enero de 2023, la recurrida le propuso modificar su plan grupal de salud, señalándole que, para el caso de no aceptar la propuesta, lo daría por terminado y pondría a su disposición planes individuales de salud. Señala que la carta justifica la modificación en el aumento de la siniestralidad a un 306%, pese a estar pactado un máximo de 85%. Sin embargo, la recurrida no indica qué antecedentes acreditan el aumento de la siniestralidad y tampoco efectuó el procedimiento previo de negociación con los cotizantes, requerido la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009 Por último, pide que se declaren conculcadas las garantías consagradas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y solicita que se ordene a la recurrida que mantenga su plan de salud vigente, con costas. Que la Isapre solicita el rechazo del recurso, pues informó a la recurrente la necesidad de modificar su actual plan de salud colectivo dado el aumento de la siniestralidad, previo aviso a su empleadora, otorgándole un plazo para que se manifieste y dándole cuenta de los efectos de su silencio, cumpliendo con el procedimiento contemplado en el artículo 200 del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud y en la Circular IF N° 94 de 23 de abril de 2009 de la Superintendencia de Salud. Que se recibieron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deban tomar ante un acto u omisión arbitraria o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Que, lo que se reprocha a la Isapre, es que dispuso unilateralmente una modificación del plan colectivo de salud suscrito por el actor, bajo apercibimiento de ponerle término si la propuesta no era aceptada y a pesar que no existiría antecedente que acredite el aumento de la siniestralidad que justifica la modificación, según las cláusulas del convenio celebrado entre la Isapre y el empleador de la recurrente. Tercero: Que, en el caso de marras, la recurrida ha omitido, tanto en la carta que contiene la decisión impugnada, como en su respectivo informe, toda probanza respecto a la efectividad del cese de las condiciones del convenio colectivo del cual es beneficiario el recurrente, más específicamente, no ha acreditado que el porcentaje máximo de siniestralidad de un 85% haya dejado de cumplirse, alcanzado actualmente un 1212%. Cuarto: Que, por otro lado, la Circular IF N° 94 de la Superintendencia de Salud, de 23 de abril de 2009, regula un procedimiento para modificar o terminar un contrato grupal de salud, el que contempla dos etapas, ambas precedidas de una condición objetiva, consistente en el hecho de haber cesado todas o algunas de las condiciones de vigencia del plan grupal. La primera, una negociación entre la Isapre, los cotizantes o sus representantes o mandatarios comunes. De no ser ello exitoso, pasa a la segunda etapa, en la que la Isapre se encuentra -en principio- facultada para poner término al plan grupal y ofrecerles un nuevo plan individual de salud. Quinto: Que, sin embargo, en la especie, la sola remisión de una carta indicando el incumplimiento de las condiciones del plan, proponiendo una modificación e indicando que, de no ser aceptada, se pondrá término al plan grupal, no implica tener por cumplida la condición de negociación previa con los afiliados. Así lo ha entendido también la Excma. Corte Suprema en causas Roles Nros. 18.427 -2016, 78.969-2016 y 5.128-2015. Sexto: Que, como puede advertirse, la conducta descrita en los considerandos precedentes vulnera el derecho de propiedad del actor, al privarle del acceso a un plan de salud surgido de un contrato válidamente celebrado, por lo que concurriendo todos los requisitos para otorgar la tutela constitucional pedida, se accederá a lo solicitado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, con costas, el recurso de protección deducido por Leonardo Javier Basso Sotz en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A. y, en consecuencia, se declara que la recurrida deberá mantener el actual Plan de Salud suscrito por la afiliada recurrente, en las mismas condiciones y sin variación o modificación alguna. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las costas personales producidas en esta instancia en la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario a nombre del recurrente o de su apoderado con facultades suficientes para percibir, el que deber ser retirado por el beneficiario en el Banco que la Isapre informe en autos, dejándose la debida constancia. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1822-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Que comparece Leonardo Javier Basso Sotz, trabajadora, domiciliada Avda. Cornisa 900, Concón, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., empresa del giro que indica su razón social, representada por Carola Schwencke Reyes, ambos domiciliados en calle Los Militares 4777,
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