MINISTERIO PUBLICO C/ RAUL DEL CARMEN SOTO RIQUELME
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
INCENDIO CON RESULTADO DE MUERTE Y/O LESIONES. ART. 474 CODIGO PENAL
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que se ha cuestionado por la defensa los presupuestos materiales y necesidad de cautela de la prisión preventiva dispuesta respecto de RAÚL DEL CARMEN SOTO RIQUELME, principalmente, descartando el dolo en la comisión del ilícito formalizado y alegando que aquella medida no puede transformarse en una pena anticipada. 2°.- Que, con los antecedentes vertidos en la audiencia, se tienen por satisfechos los presupuestos materiales de dicha cautelar, contando por ahora con declaraciones de diversos testigos que refieren la especial disposición que demostraba el imputado con el incendio que se producía, llevan a estimar que, bajo el estándar requerido en esta etapa procesal, se ha acreditado por el Ministerio Público la existencia del delito y la participación del encartado en los hechos. Por lo demás, ningún elemento de la investigación se ha invocado para respaldar la versión de descargo que se sostiene. 3°.- Que, a su turno, la necesidad de cautela se tiene por concurrente, en razón de la naturaleza del delito formalizado y la pena de crimen que conlleva, de manera que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y resulta indispensable la medida impuesta. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de abril del año en curso, que decretó la prisión preventiva de RAÚL DEL CARMEN SOTO RIQUELME. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue de parecer de revocar la medida impuesta y disponer una cautelar diversa en atención a que los antecedentes hasta ahora reunidos, no son suficientes para dar por concurrente la intención del imputado de cometer el incendio que se le atribuye y, consecuentemente, descartar la existencia de un delito culposo. Téngase por notificadas a las intervinientes. Devuélvase. N°Penal-190-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de once de abril del año en curso, que decretó la prisión preventiva de RAÚL DEL CARMEN SOTO RIQUELME. Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra señora Pezoa, quien fue de parecer de revocar la medida impuesta y disponer una cautelar diversa en atención a que los antecedentes hasta ahora reunidos, no son suficientes para dar por concurrente la intención del imputado de cometer el incendio que se le atribuye y, consecuentemente, descartar la existencia de un delito culposo. Téngase por notificadas a las intervinientes. Devuélvase. N°Penal-190-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Cip/rps Chillán, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que se ha cuestionado por la defensa los presupuestos materiales y necesidad de cautela de la prisión preventiva dispuesta respecto de RAÚL DEL CARMEN SOTO RIQUELME, principalmente, descartando el dolo en la comisión del ilícito formalizado y alegando que aquella medida no puede transformarse en una pena antici
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