SIN INFORMACION

PACO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Celia Paco, boliviana, temporera, cédula nacional de identidad número 26.474.142-4, con domicilio Calle San Carlos número 8, comuna de Fresia; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones), representada legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, RUN N°12.627.882-9, domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago, por su omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de residencia definitiva solicitada el 1 de marzo de 2022. Afirma que el Servicio recurrido ha mantenido un clima de incertidumbre mediante la excesiva e injustificada en pronunciarse respecto a su solicitud. Luego de referirse al plazo para la interposición del recurso de protección y citar la normativa pertinente, alega vulneración a la garantía de igualdad ante la ley. Pide se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver sin más trámite su solicitud, dictando el acto administrativo final que en derecho corresponda incluyendo los certificados de permanencia definitiva, en el plazo de 15 días o en el que la Ilustrísima Corte fije. Acompaña: 1.- Copia de solicitud de permanencia definitiva en trámite y 2.- Copia de cédula de identidad de Celia Paco. A folio 3 se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. Luego de exponer los trámites que ha solicitado previamente la recurrente, reconoce que con fecha 1 de marzo de 2022 solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°40767963. La cual se encuentra en trámite, en etapa de Análisis. Una vez se ha referido a la normativa atingente y ha negado una actuación ilegal o arbitraria de su parte, pide el rechazo de la acción de protección en todas sus partes. Aco

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que el recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria ante la demora en la tramitación de su solicitud de residencia temporaria. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que la actora efectuó en tiempo y forma, el 1 de marzo de 2022, su solicitud de residencia definitiva sin obtener respuesta respecto del fondo de su solicitud. Lo anterior consta la copia de la solicitud acompañada y ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto. Que, el Servicio Nacional de Migraciones ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, no existiendo un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud de la recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

se declara admisible el recurso de protección y se pide informe a la recurrida. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. Luego de exponer los trámites que ha solicitado previamente la recurrente, reconoce que con fecha 1 de marzo de 2022 solicitó el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°40767963. La cual se encuentra en trámite, en etapa de Análisis. Una vez se ha referido a la normativa atingente y ha negado una actuación ilegal o arbitraria de su parte, pide el rechazo de la acción de protección en todas sus partes. Acompaña: 1. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 2. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. 3. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 6 se trajeron los autos en relación. A folio 7 se dispuso la agregación extraordinaria del recurso en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que imp

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparece doña Celia Paco, boliviana, temporera, cédula nacional de identidad número 26.474.142-4, con domicilio Calle San Carlos número 8, comuna de Fresia; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuador legal del Departamento de Extranjería y Migraciones), representada le

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica