SIN INFORMACION

CARREÑO/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Robinson Edicxon Carreño Vásquez, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.600.170-1, domiciliados para estos efectos en Caupolicán N°666, Puerto Montt, quienes interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Exponen que el actor ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del país, decide cambiar su condición migratoria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, refieren que con fecha 4 de junio de 2022, previo al vencimiento de su visa, su representado solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, aseverando que a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite demorado. Sostienen que el tiempo para resolver la solicitud ha infringido los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 destacando la infracción al principio de celeridad y al de economía procedimental. Piden se ordene a la recurrida a que se pronuncie acerca de la solicitud en un plazo no superior a 30 días corridos, o el que se estime conforme al mérito de autos y, en general, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Acompañan: 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Estampado de visa de residencia temporaria. 3. Cédula de identidad para extranjeros. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones evacua informe. En éste, luego de

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo. Que, motiva el presente recurso la afectación que la recurrente dice sufrir a su derecho amparado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la demora en la resolución de su solicitud de visa de permanencia definitiva. Tercero. Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que Robinson Edicxon Carreño Vásquez solicitó el beneficio de permanencia definitiva 4 de junio de 2022 sin haber obtenido respuesta respecto del fondo de su solicitud, lo que consta en el certificado de solicitud en trámite y ha sido reconocido por la recurrida. Cuarto. Que, se ha dilatado la decisión de la solicitud presentada, excediéndose el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de dicha manera el principio conclusivo previsto en el artículo 8 de Ley N°19.880, además del principio de celeridad establecido en el artículo 7° del mismo cuerpo normativo. Así, en el presente caso, se ha producido una excesiva demora en su tramitación, lo que ha afectado la garantía constitucional protegida por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la igualdad respecto del plazo de resolución de solicitudes en otros casos.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I. Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por don Robinson Edicxon Carreño Vásquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de permanencia definitiva en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II. Que, no se condena en costas al recurrido por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Claudio Fernández Melo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección Nº 86-2023.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1 comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, a favor de don Robinson Edicxon Carreño Vásquez, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°27.600.170-1, domiciliados para estos efectos en Caupolicán N°666, Puerto Montt, quienes interponen acción de prot

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