SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/GUTIÉRREZ

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos podrían ser constitutivos de delito. Acompaña a su presentación: 1) Copia de documento "Consentimiento para Prueba Drogas de Abuso. 2) Copia de la resolución D.G.P.A. Reservado No 1600/0206/59, Vrs., de 4 de enero de 2023. 3) Copia del Acta de Notificación de la resolución D.G.P.A. Reservado No 1600/0206/59, Vrs., de 4 de enero de 2023. 4) Recurso de Reposición a la resolución D.G.P.A. Reservado No 1600/0206/59, Vrs., de 4 de enero de 2023, interpuesto el miércoles 11 de enero de 2023, por el abogado Humberto Palamara Iribarne. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el ALEJANDRO TORRES HORTON, Comandante en Jefe de la Quinta Zona Naval, MAURICIO DOREN PINOCHET, Jefe del Departamento de Personal de la Comandancia en Jefe de la Quinta Zona Naval, HARDY NIKLITSCHEK MARDORF, Jefe del Departamento de Operaciones de la Comandancia en Jefe de la Quinta Zona Naval y VICENTE MUÑOZ CABEZAS, Oficial de Guardia del Buque, evacuan informe solicitando su rechazo, con costas. Explica que 1 de enero del presente año el recurrente invitó a otro servidor a consumir cocaína, dirigiéndose a un camarote, encontrando en un escalera líneas de polvo blanco que tenían la apariencia de cocaína por lo que el Subteniente Aguilar advierte la existencia de un posible delito flagrante informa a la Guardia de la Unidad, y el Fiscal Naval (S) de la Quinta Zona Naval dispuso las primeras diligencias de conformidad al artículo 7 del Código de Procedimiento Penal. Se dispuso la detención del recurrente, aislar el sitio del suceso y mediante instrucciones particulares se dispuso el registro e incautación del material probatorio que se encontrare en el sitio, junto a la respectiva prueba de campo, la que arrojó positivo. Dentro del material incautado se encuentran los teléfonos celulares del recurrente y del subteniente Aguilar, los que están en custodia para efectuar peritajes.  Agrega que mediante resolución fundada y debida

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos: (i) que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; (ii) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; (iii) que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y (iv) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que así entonces, el recurso de protección, es un mecanismo que constituye una acción de carácter excepcional, que viene a proteger un derecho invitado, de aquellos consagrados en una norma precitada, debiendo precisarse que la vulneración debe afectar derechos indubitables, esto es aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por un ordenamiento jurídico, y que la infracción que se denuncia sea grave y claramente antijurídica. Por el contrario, si el derecho amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios que el legislador ha establecido.  Tercero: Que del mérito de la documentación acompañada, y de las alegaciones vertidas, se tiene por acreditado lo siguiente:  . Que el recurrente es cabo 2° de la Armada de Chile y que el día 1 de enero de 2023, en horas de la noche, se encontró al interior del bolso de su propiedad una bolsa pequeña que contenía una sustancia color blanco, la que posteriormente quedó en custodia, por presumiblemente ser droga.  a. Realizada la prueba del campo, al día siguiente, por parte de personal especializado del Departamento de Inteligencia e Investigación Policial Marítima de la Gobernación, arrojó resultado positivo a cocaína, teniendo un pesaje total de 2,5 gramos.  b. La Dirección General del personal de la Armada, informada de lo sucedido, solicitó al Fiscal Naval de la Quinta Zona Naval, copia de las primeras diligencias evacuadas por el hallazgo de la sustancia. Una vez remitidas, se dispuso la el retiro temporal del recurrente por la causal “necesidades del servicio” permanencia perjudicial para la Institución conforme al artículo 56 letra b) de la Ley N°18.948 en relación al artículo 251 letra c) del DFL (G) N°1 de 1997. Lo anterior, se tradujo en la dictación de la resolución N°1600/0206/59 Vrs., de 4 de enero de 2023 que dispuso el retiro temporal.  Cuarto: Que tal como se advierte de los hechos asentados, la recurrente alega  que no autorizó la entrega de su teléfono móvil

Fallo

Por tanto, pide: a) La devolución del teléfono móvil. b) Dejar sin efecto la resolución D.G.P.A. Reservado No 1600/0206/59, Vrs., de 4 de enero de 2023. c) En la eventualidad de que estime que podría haber una falta grave o gravísima de parte del recurrente, disponer la instrucción de una investigación sumaria administrativa con el objeto de determinar dicha falta. d) Solicitar al Juez o al Fiscal Naval de la 5ta Zona Naval el expediente de la causa 01 -2023, Primeras Diligencias, y/o el expediente que se deriva de esta causa en la eventualidad de que producto de esas primeras diligencias se haya estimado que los hechos podrían ser constitutivos de delito. Acompaña a su presentación: 1) Copia de documento "Consentimiento para Prueba Drogas de Abuso. 2) Copia de la resolución D.G.P.A. Reservado No 1600/0206/59, Vrs., de 4 de enero de 2023. 3) Copia del Acta de Notificación de la resolución D.G.P.A. Reservado No 1600/0206/59, Vrs., de 4 de enero de 2023. 4) Recurso de Reposición a la resolución D.G.P.A. Reservado No 1600/0206/59, Vrs., de 4 de enero de 2023, interpuesto el miércoles 11 de enero de 2023, por el abogado Humberto Palamara Iribarne. A folio 3 se declaró admisible el recurso de protección y se pidió informe a la recurrida. A folio 5 el ALEJANDRO TORRES HORTON, Comandante en Jefe de la Quinta Zona Naval, MAURICIO DOREN PINOCHET, Jefe del Departamento de Personal de la Comandancia en Jefe de la Quinta Zona Naval, HARDY NIKLITSCHEK MARDORF, Jefe del De

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos. A folio 1, con fecha 14 de enero de 2023, comparece don Humberto Palamara Iribarne en representación de don Gustavo Andrés Hernández Parra, cédula de identidad N°18.414.482-4, cabo 2° de la Armada de Chile, en situación de retiro, domiciliado en calle Puerto Carmen N°1477 Bosquemar, comuna de Puerto Montt; quien no indica en contra

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