CERDA DURAN MARIO ALFREDO Y OTRA/TESORERÍA PROVINCIAL DE MAIPÚ
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representación del ejecutado CERDA DURAN MARIO ALFREDO Y OTRA, rol único tributario número 53.299.946-4, en los autos administrativos Rol N°2069-2010 – Isla de Maipo, seguidos ante el Sr. Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de Maipú y deduce recurso de hecho contra la resolución dictada el 31 de enero del presente año, notificada el 2 de febrero de la misma anualidad, la que no concedió un recurso de apelación subsidiario en circunstancias que lo estima procedente. Expone como antecedentes de su recurso que en el expediente de cobro mencionado promovió un incidente de abandono de procedimiento, el que fue denegado mediante resolución dictada el 25 de enero del presente año. Indica que contra dicha resolución dedujo recurso de reposición con apelación subsidiaria, sin embargo, el Juez Sustanciador, no dio lugar al mismo, por improcedente. Argumenta que la resolución recurrida es susceptible del recurso de apelación, ya que conforme al artículo 190, en relación al artículo 2, ambos del Código Tributario, resultan absolutamente aplicables las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil, las que contemplan el recurso de apelación en la fase administrativa del procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, de naturaleza jurisdiccional, según lo han sostenido reiteradamente los Tribunales Superiores de Justicia. En ese escenario, manifiesta que la resolución que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento y de extinción y pérdida de eficacia del procedimiento administrativo reviste la naturaleza de una sentencia interlocutoria, desde que resuelve un incidente y fija derechos permanentes para las partes, la que resulta susceptible del recurso de apelación, conforme lo prevé el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, informando don Oscar Navia Mancilla, Tesore
Fundamentos
considerando que las resoluciones aludidas son idénticas en ambos casos, se refiere a ambos procedimientos de cobro. Indica el informe emitido en autos por el Abogado de Tesorerías, en virtud del cual se dictó la resolución apelada, afirma que la institución del abandono de procedimiento es aplicable al procedimiento de cobro regido por los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, pero al Tesorero Provincial en su calidad de Juez Sustanciador no le resulta procedente resolver el tipo de incidencias puestas bajo su conocimiento, atendida la especialidad de las facultades otorgadas por ley. Por otra parte, expresa que el rechazo del recurso de apelación deducido radica en la naturaleza jurídica de la resolución, toda vez que se trata de un auto que no establece derechos permanentes en favor de las partes ni produce cosa juzgada formal, de modo que conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil resulta inapelable. Tercero: Que la tesis que plantea la Tesorería General de la República en su resolución, se opone a la sostenida por esta Corte de Apelaciones de manera uniforme y reiterada, en orden a que el Tesorero Provincial o Regional, según corresponda, actúa en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias como juez sustanciador en sede administrativa y ejerce efectivamente jurisdicción, en tanto está dotado por la ley para adoptar decisiones con autoridad de cosa juzgada que se pronuncian respecto de un conflicto de relevancia jurídica. No se desconoce que la competencia del Tesorero es limitada por la ley para decidir ciertas y determinadas cuestiones e incluso circunscrita a la adopción de resoluciones que supongan un resultado específico, pero, aun así, en tanto dentro de esas competencias se contemple la de emitir pronunciamientos que zanjen controversias regidas por el Derecho, es un órgano que, como se dijo, ejerce jurisdicción. Cuarto: Que la conclusión expuesta supone también necesariamente que esa jurisdicción se ejerza dentro de un procedimiento -que por mandato constitucional ha de ser racional y justo- y que, razón de ello, le resulten aplicables las Disposiciones Comunes a todo Procedimiento contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 3° de este cuerpo legal. Dentro de éstas, por cierto, se prevén las reglas contempladas en los Títulos IX, sobre los incidentes, XVI, referidas al abandono del procedimiento, y XVIII, relativas al recurso de apelación. Lo anterior es además reconocido en forma explícita por el inciso segundo del artículo 190 del Código Tributario. En razón de lo anterior, cuando se promueve ante el Tesorero Regional o Provincial, actuando como Juez Sustanciador, una solicitud o incidente y este órgano desestima de plano la petición por cuanto estima que resulta improcedente u ordenando ocurrir ante quien corresponda, no cabe sino concluir que se altera la substanciación regular del juicio, puesto que en rigor omitió el juez pronunci
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido en representación del ejecutado CERDA DURAN MARIO ALFREDO Y OTRA, en los autos administrativos Rol N°2069-2010 Isla de Maipo, seguidos ante el Tesorero Provincial de Maipú, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación deducido contra la resolución de veinticinco de enero de dos mil veintitrés. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Civil-2007-2023.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que, se anunció para alegar, por el recurso, el abogado don Alejandro Ramírez Valdivia. Santiago, 21 de abril de 2023. Carolina Morales Ramírez Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 13, a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Alejandro Enrique Ramírez Valdivia, abogado, en representa
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