SIN INFORMACION

MENDIETA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: El 10 de enero del presente año, comparece el abogado Ricardo Garrido Jiménez, a favor de DAVID EDWAR MENDIETA JAUREGUI, ciudadano peruano, cédula de identidad N° 25.116.665-k, con domicilio en Las Pesebreras 373 comuna de Machalí, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en que el recurrente dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envío solicitud de Permanencia Definitiva, que quedó signada con el número de solicitud 69093, hace más de tres años, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Refiere que han transcurrido tres años desde que el Servicio recurrido debió emitir la resolución, pero no ha recibido respuesta y ello le ocasiona un grave perjuicio, al no tener finalmente conocimiento claro de la aprobación o rechazo del beneficio migratorio solicitado, sin poder acceder al sistema financiero chileno, para la adquisición de una vivienda, un nuevo trabajo, una mejor salud, entre otros, es decir un problema ya de índole psicológico que afecta al recurrente agregando que se encuentra con la cédula vencida desde agosto de 2018. Alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y el debido proceso, además de los principios contenidos en la Ley 19.880. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que fundan su acción. A folio 7 compareció el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al informe refiriere el historial migratorio d

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DAVID EDWAR MENDIETA JAUREGUI, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 151-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los pre

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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: El 10 de enero del presente año, comparece el abogado Ricardo Garrido Jiménez, a favor de DAVID EDWAR MENDIETA JAUREGUI, ciudadano peruano, cédula de identidad N° 25.116.665-k, con domicilio en Las Pesebreras 373 comuna de Machalí, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar

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