DE LA CARRERA/SOCIEDAD PUBLICACIONES Y DIFUSIÓN S.A
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que se elevado ante esta Corte de Apelaciones una contienda de competencia derivada del juez suplente del Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, quien en resolución de fecha 31 de mayo del año 2022, declaró la incompetencia absoluta para conocer de la medida prejudicial probatoria sometida a su conocimiento, en razón del fuero de don Gonzalo de la Carrera Correa, dada su calidad de Diputado de la República, peticionario de la diligencia. 2°) Que, en efecto, en los autos Rit 0-7120-2021 se solicita de una medida prejudicial probatoria que intenta el abogado don Gonzalo Arriagada Silva en representación de don Gonzalo de la Carrera Correa a la futura demandada Publicaciones y Difusión S.A para que ésta exhiba una serie de documentos que señala son necesarios para su futura demanda de declaración de relación laboral, bajo los apercibimientos de los artículos 274 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que el artículo 50 del Código Orgánico de Tribunales dispone, en lo pertinente que: “Un Ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, según el turno que ella fije, conocerá en primera instancia de los siguientes asuntos: 2°) “De las causas civiles en que sean parte o tengan interés el Presidente de la República, los ex Presidentes de la República, los Ministros de Estado, Senadores, Diputados, miembros de los Tribunales Superiores de Justicia, Contralor General de la República,…” 4°) Que conforme al texto de la solicitud se advierte que lo que se discute es propia de naturaleza laboral centrándose el futuro debate en la existencia o no de una relación laboral entre las partes y, como consecuencia, la nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en el evento que se acredite vínculo de subordinación y dependencia, lo que conlleva a señalar que es la justicia especializada creada bajo un estatuto especial como es el Código del trabajo el llamado a solucionarla ante dichos tribunales. 5º) Que la correcta interpret
Fundamentos
considerando en todo caso que las normas que regulan el fuero –como elemento de la competencia- deben ser interpretadas en forma restrictiva comoquiera que son una excepción a la competencia general de los tribunales ordinarios.
Fallo
Por estas consideraciones, me declaro incompetente para conocer de esta causa por no corresponder a un asunto de fuero, debiendo remitirse a la brevedad al 2° Juzgado del Trabajo de esta ciudad. Archívese en su oportunidad. Dictada por Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, ministra suplente. N° 11-2022 (Fuero)
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Por ingresado a mi despacho con fecha trece de abril pasado. A los folios 5 y 6: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que se elevado ante esta Corte de Apelaciones una contienda de competencia derivada del juez suplente del Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, quien en resolución de fecha 31 de mayo del año 2022,
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