SIN INFORMACION

SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 10 de enero del presente año, comparece el abogado Ricardo Garrido Jiménez, a favor de ANA MARDUITH SANCHEZ MORALES, ciudadana venezolana, cédula de identidad N° 26.351.816-0, con domicilio en Las Pesebreras 373 comuna de Machalí, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, en que el recurrente dando cumplimiento con lo establecido en el artículo 129 numeral 3º del Reglamento de Extranjería, envío solicitud de Permanencia Definitiva, que quedó signada con el número de solicitud 465937de 23 de mayo de 2019, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite el que se encuentra con un avance de 99%. Refiere que han transcurrido tres años y siete meses desde que el Servicio recurrido debió emitir la resolución pero no ha recibido respuesta ocasionándole un grave perjuicio, al no tener finalmente conocimiento claro de la aprobación o rechazo del beneficio migratorio solicitado sin poder acceder al sistema financiero chileno, para la adquisición de una vivienda, un nuevo trabajo, una mejor salud, entre otros, es decir un problema ya de índole psicológico que afecta al recurrente agregando que se encuentra con la cédula vencida desde julio de 2017. Alega, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y el debido proceso, además de los principios contenidos en la Ley 19.880. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que fundan su acción. A folio N° 7 compareció el Servicio Nacional de Migraciones refir

Fundamentos

considerando que la recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido en favor de ANA MARDUITH SANCHEZ MORALES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°153-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: El 10 de enero del presente año, comparece el abogado Ricardo Garrido Jiménez, a favor de ANA MARDUITH SANCHEZ MORALES, ciudadana venezolana, cédula de identidad N° 26.351.816-0, con domicilio en Las Pesebreras 373 comuna de Machalí, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por priv

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