CARVALHO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de BRUNA CARVALHO DO NASCIMENTO, de nacionalidad brasileña, con domicilio para estos efectos en Avenida Valparaíso #360, Comuna De Valparaíso, Región De Valparaíso, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de regularización migratoria, solicitada por la recurrente de autos con fecha 12 de julio de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. La recurrente ingreso al país y estando dentro del territorio cambio su condición migratoria a residente por visa de estudiante otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en el marco del proceso de regularización migratoria, la recurrente tramita con fecha 12 de julio de 2021, la respectiva solicitud, siendo admitida en esa misma fecha por intermedio de resolución exenta N°2109534. Sin embargo, a la fecha la recurrente, no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, con relación a su solicitud de regularización migratoria, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Pide en definitiva, se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña documentos al recurso.
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de regularización migratoria presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida no evacuó informe. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, se debe tener en consideración que la solicitud de la actora se hizo hace un año y 9 meses, tiempo suficiente para que la recurrida haya podido resolver la petición de regularización migratoria hecha por la actora, siendo evidente que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal dentro de un plazo prudencial, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Bruna Carvalho Do Nascimento, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de regularización migratoria de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, archívese, en su oportunidad. N°Protección-3191-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, por sí y a favor de BRUNA CARVALHO DO NASCIMENTO, de nacionalidad brasileña, con domicilio para estos efectos en Avenida Valparaíso #360, Comuna De Valparaíso, Región De Valparaíso, quien interpone Acción de Protección de
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