2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS ALEJANDRO MADARIAGA GUAJARDO

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en causa RUC N°2100244957-6, RIT N°426-2021, seguida ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de enero del presente año, se condenó a Miguel Ángel Madariaga Guajardo a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM, accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficio públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A) del Código Penal, cometido en la comuna de Conchalí el 14 de marzo de 2021. Debiendo cumplir la pena corporal intramuros, por no reunir los requisitos de la Ley N° 18.216, sirviéndole de abonos los días que permaneció privado de libertad por esta causa, por un total de 264 días; y dándole por cumplida la pena de multa. En contra de esta sentencia la Defensoría Penal Pública dedujo, ante la Corte Suprema, recurso de nulidad fundado en la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal. Por resolución de nueve de febrero de este año, la Excma. Corte Suprema recondujo la única causal de nulidad, a la prevista en el artículo 374 letra f) o letra e) del Código Procesal Penal y remitió los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para su conocimiento y fallo. Con fecha 4 de abril pasado, se vio la causa en audiencia a la que concurrieron a alegar el recurrente, el representante del Ministerio Público y la parte querellante, fijándose la lectura de sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que teniendo presente lo resuelto por el máximo tribunal, la única causal fue reconducida por el defensor a la prevista en el artículo 374 letra e), con relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. El argumento para fundar esta causal dice relación con que el 14 de marzo de 2021 se procedió a la detención de su representado, junto a otros sujetos, por parte de los funcionarios de Carabineros García Silva y Norambuena Sepúlveda, toda vez que se habría recepcionado una llamada anónima que indicaba que al interior del domicilio ubicado en Pasaje Tucapel Nº 1273 comuna de Conchalí había fuertes ruidos de desarme de vehículo, ya que al parecer, en esa calle era recurrente ese tipo de delitos, recibida la información se trasladaron hasta el domicilio señalado, indicando que habrían escuchado ruidos de cortes de metales y conversaciones de sujetos, por lo que proceden a entrevistar al hermano de su representado, Luis Madariaga Guajardo, acusado también en estos autos, sin haber sido informado eficazmente sobre la denuncia anónima, sobre sus derechos como sospechoso, toda vez que así lo refirió el testigo, cabo 1º, Gerardo García en su declaración en estrado, los funcionarios policiales “... le indicaron ser sospechoso de que se estaba cometiendo un delito”, tampoco poder explicar la situación jurídica en que se encontraba, las consecuencias de renunciar a sus derechos, ni menos señalar las penas asignadas al delito por el cual era sospechoso. Por lo indicado, estima que se han infringido las garantías indicadas y la sanción es la valoración negativa de dicho medio de prueba. Sin embargo, el tribunal consideró lícita la prueba de cargo y la utilizó en definitiva para condenar a su representado, en circunstancias que solicitó la absolución de éste. Indica que el Ministerio Público incorporó en la audiencia prueba testimonial, documental y set de fotografías, teniendo en cuenta el Tribunal principalmente la declaración de los testigos García y Norambuena, la que recoge en el motivo undécimo, el que reproduce. Agrega que, consultado por la defensa, el testigo García respecto a precisar si la lectura de derechos fue previa a la autorización de entrada y registro que efectúo el propietario del inmueble, y utilizada la herramienta del artículo 332 del Código Procesal Penal, con acta de lectura de derechos, señala como hora de lectura 22:45 horas a Luis Alejandro Madariaga Guajardo, esto es, posterior al acta de autorización de entrada y registro al inmueble que habría sido realizada entre las 22:30 y 22:35; que él instruyó que un funcionario policial fuera al domicilio del dueño de la patente que figurara extraviada, para informar al propietario que su vehículo fue encontrado. El propietario se determinó al ingresar al sistema, y no pidieron autorización al fiscal para esta diligencia. Refiere que de haberse acogido sus alegaciones en orden a valorar negativamente la prueba ofrecida por el Ministerio Públ

Fallo

fallo el o los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. El deber de motivación es una garantía del debido proceso por cuanto permite la fiscalización mediante el ejercicio de los recursos procesales y, además, hace posible la comprensión de lo resuelto, debiendo desarrollarse dentro de los parámetros que establece la norma citada y no puede ser el resultado impresiones de los sentenciadores o suposiciones sin sustento en los medios de convicción rendidos en juicio. Respecto de esta causal la doctrina ha señalado que “(…) la obligación de fundamentar la decisión por parte del Tribunal en la forma prevista por el legislador obedece en primer lugar a un respeto del debido proceso, y además al derecho de defensa, puesto que dichas garantías fundamentales serían letra muerta si se pudiera resolver el proceso sin motivar su decisión, omitiendo o no ponderando todas las pruebas rendidas en el proceso”. (Maturana, Cristián y Montero, Raúl. Derecho Procesal Penal. Tomo II. Librotecnia, Tercera Edición, Santiago (2017), pp. 1478- 1479). Quinto: Que este motivo absoluto de nulidad contempla los siguientes vicios: 1) omisión en la sentencia de los hechos que se dan por probados o los medios de convicción que permiten llegar a una determinada conclusión; 2) infracción en la valoración de la prueba a los principios de la lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados; 3)

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que en causa RUC N°2100244957-6, RIT N°426-2021, seguida ante el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de nueve de enero del presente año, se condenó a Miguel Ángel Madariaga Guajardo a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, multa de 1/3 de UTM, accesorias de inhabilitaci

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