SIN INFORMACION

SUCCES/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: El 6 de enero del presente año, comparece el abogado Ricardo Garrido Jiménez, en favor de ELZA SUCCES, cédula de identidad N° 26.622.922-4, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Sector El Manzano callejón Escobar S/N, comuna de Las Cabras, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en la Constitución Política de la República. Fundan su recurso, en que la recurrente envío solicitud de Permanencia Definitiva, el 20 de diciembre del año 2019, bajo el número de solicitud 2534860, cumpliendo con todos los requisitos y adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite, y que en la actualidad su solicitud se encuentra en un 99% de avance, sin sufrir variaciones en el último año. Alega, que el actuar de la recurrida infringe Garantías Constitucionales como derecho a la vida e integridad física y psíquica; derecho a elegir el sistema de salud, derecho a la propiedad y de igualdad ante la ley, además de normativa Internacional. Finaliza solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña antecedentes en que fundan su acción. A folio 6 compareció el Servicio Nacional de Migraciones refiriendo que la presente acción de protección carece de oportunidad y eficacia al haberse pronunciado ese Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, toda vez que mediante la Resolución Exenta N°22206034, de fecha 23 de mayo de 2022, se otorgó a la recurrente la residencia definitiva, documento que se acompañó al proceso. De esta alegación se otorgó traslado, el que no fue evacuado. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artí

Fundamentos

considerando que la recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse, y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido en favor de ELZA SUCCES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N°93-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.”

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: El 6 de enero del presente año, comparece el abogado Ricardo Garrido Jiménez, en favor de ELZA SUCCES, cédula de identidad N° 26.622.922-4, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Sector El Manzano callejón Escobar S/N, comuna de Las Cabras, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migracion

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica