14º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ HECTOR ENRIQUE MUNOZ PLACENCIO

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: Que en causa RUC N° 2100576369-7 RIT N° 4978-2021, seguida ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de seis de febrero del presente año, se condenó a HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ PLACENCIO, a la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de robo en lugar no habitado, en grado de frustrado, cometido el 11 de mayo de 2020, en la comuna de La Florida; debiendo cumplir la pena corporal en forma efectiva, sirviéndole de abonos los días 18 de junio de 2021, 26 de marzo y 27 de mayo de 2022. En contra de esta sentencia el defensor penal público, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, con relación a los artículos 342 letra c) y 297, del mismo texto legal. Con fecha cuatro de abril pasado, se vio la causa en audiencia a la que concurrieron a alegar el recurrente y la representante del Ministerio Público, fijándose la lectura de sentencia para el día de hoy.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la única causal de nulidad interpuesta por el defensor se funda en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, del mismo texto legal, indicando que el vicio en que incurre la sentencia se manifiesta al establecer la participación del imputado en el delito por el cual fue condenado, estimando que la sentencia no satisface el estándar del artículo 340 del mismo texto legal y, de tal forma, no cumple con las exigencias que indican las normas antes citadas. Indica que el tribunal valoró los medios de prueba contradiciendo el principio lógico de la razón suficiente, por cuanto el

Fallo

fallo da por acreditadas a lo menos tres circunstancias sin tener fundamento lógico para ello, a saber, (1) el escalamiento o el ejercer fuerza en las cosas en general; (2) la sustracción del objeto; y (3) la destrucción del candado o elemento defensivo que aseguraba el objeto. Dichos elementos son fundamentales para la calificación del delito y para establecer la participación. Luego de transcribir el considerando Octavo de la sentencia, sostiene que el tribunal a quo, define que los siguientes elementos los ha tenido como acreditados: A. que el imputado ingresó mediante escalamiento del portón vehicular, al colegio municipal Santa Irene; B. que el imputado desde el colegio accedió usando una escalera apoyada en el muro perimetral, al condominio ubicado al costado del colegio; C. que el imputado una vez al interior del condominio sustrajo una bicicleta que se encontraba estribada en el bicicletero de dicho condominio, perteneciente al conserje William Ahumada Alfaro. Nuevamente el recurrente trascribe parte de la sentencia indicando que el tribunal tuvo por acreditados dichos puntos, así como la participación de su defendido. Sin embargo, indica que no hay ningún elemento con el cual el tribunal permita explicar como concluye que la sustracción de la bicicleta la llevó a cabo su representado, ni la aplicación de las fuerzas en las cosas y la imputación de ella a su defendido. Indica que la conclusión o juicio de que su representado sustrajo la bicicleta (es decir, la imputac

Texto Completo (Preview)

CA de Santiago. Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto: Que en causa RUC N° 2100576369-7 RIT N° 4978-2021, seguida ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por sentencia de seis de febrero del presente año, se condenó a HÉCTOR ENRIQUE MUÑOZ PLACENCIO, a la pena de trescientos un días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio p

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