SIN INFORMACION

AMPARADO: JOHAN MANUEL DIAZ ARIAS/JUZGADO DE GARANTÍA DE CORONEL

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 138-2023 comparece el Defensor Penal Público Eduardo Rosado Silva deduciendo acción de amparo en favor del imputado Johan Manuel Díaz Arias, en contra de la resolución dictada por el juez de Garantía de Coronel don Jorge Henríquez Mora, de quince de abril pasado, que procedió a la ampliación de la detención de su representado. Explica, en lo pertinente al arbitrio deducido, que en la audiencia de control de detención el Juzgado de Garantía accedió a lo solicitado por el Ministerio Público, en orden a ampliar la detención del amparado conforme lo dispuesto en el artículo 132 del Código Procesal Penal, con el objeto de contar con un RUT provisorio, pese a que Díaz Arias portaba cédula de identidad venezolana y licencia de conducir. Señala que el artículo 132 del Código Procesal Penal regula la dinámica propia de una audiencia de control de la detención y entiende que en el contexto ideal, el fiscal cuenta con los antecedentes necesarios para poder formalizar la investigación en contra del detenido en presencia de su defensor y que está en condiciones de solicitar medidas cautelares. No obstante lo anterior, añade, la misma norma citada permite al fiscal solicitar al Tribunal que se amplíe la detención de la persona objeto de la investigación, hasta por tres días, en los casos que requiera mayor tiempo para preparar su presentación destinada a formalizar y pedir medidas cautelares, pudiendo acceder el tribunal cuando estimare que los antecedentes justifican esa medida. Considera que en este caso, el único motivo que se ha invocado por el ente persecutor es la necesidad de contar con un RUN provisorio, al entender que ello asegurará un correcto registro e identificación del imputado extranjero, lo que en este caso no justifica la medida adoptada en tanto el imputado tiene una licencia de conducir vigente y si el Ministerio Público tiene dudas sobre la validez del documento de identidad, dispone de herramientas de in

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que por esta acción de amparo se tacha de arbitraria e ilegal la resolución de quince de abril pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Coronel, en los autos RIT 569-2023, que decretó la ampliación de la detención del amparado por 50 horas a objeto de obtener un RUT provisorio, según lo peticionado por el Ministerio Público. Tercero: Que no existe controversia alguna en cuanto a que el plazo de 50 horas de ampliación de la detención ya se cumplió y que una vez obtenido el mencionado RUT provisorio, el imputado fue formalizado por los delitos de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad y tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades, decretándose las cautelares de arraigo nacional y privación de libertad domiciliaria nocturna. Que así las cosas, salta a la vista que el recurso de amparo ha perdido oportunidad, y que no existe ninguna medida que esta Corte pueda adoptar, razón por la cual el recurso deducido será rechazado. Cuarto: Que sin perjuicio de lo anterior, resulta útil consignar que el artículo 132 del Código Procesal Penal, cuya discrepancia interpretativa motivó la interposición del arbitrio constitucional en examen, dispone que “A la primera audiencia judicial del detenido deberá concurrir el fiscal o el abogado asistente del fiscal. La ausencia de éstos dará lugar a la liberación del detenido. No obstante lo anterior, el juez podrá suspender la audiencia por un plazo breve y perentorio no superior a dos horas, con el fin de permitir la concurrencia del fiscal o su abogado asistente. Transcurrido este plazo sin que concurriere ninguno de ellos, se procederá a la liberación del detenido. En todo caso, el juez deberá comunicar la ausencia del fiscal o de su abogado asistente al fiscal regional respectivo a la mayor brevedad, con el objeto de determinar la eventual responsabilidad disciplinaria que correspondiere. En la audiencia, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando expresamente facultado por éste, procederá directamente a formalizar la investigación y a solicitar las medidas cautelares que procedieren, siempre que contare con los antecedentes necesarios y que se encontrare presente el defensor del imputado. En el caso de que no pudiere procederse de la manera indicada, el fiscal o el abogado asistente del fiscal actuando en la forma señalada, podrá solicitar una ampliación del

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo interpuesto por el Defensor Penal Público Eduardo Rosado Silva en favor del imputado Johan Díaz Arias, por haber perdido oportunidad. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra Nancy Bluck Bahamondes. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, no firma la abogada integrante Laura Soledad Silva Uribe, por estar ausente. N°Amparo-138-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 138-2023 comparece el Defensor Penal Público Eduardo Rosado Silva deduciendo acción de amparo en favor del imputado Johan Manuel Díaz Arias, en contra de la resolución dictada por el juez de Garantía de Coronel don Jorge Henríquez Mora, de quince de abril pasado, que procedió a l

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