SANDOVAL/ANTOLIN CISTERNAS Y CIA S.A.
Rol
C-2-2019
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que a fojas 170, se presenta el apoderado de la parte ejecutada, oponi ndose a la ejecuci n de la sentencia de autos. Funda su excepci n en virtud de loé ó ó dispuesto en el art culo 310 del C digo de Procedimiento Civil, aplicable en la especieí ó por mandato del art culo 432 del C digo del Trabajo y en conformidad con lo expresadoí ó en los art culos 469 y 470 del mismo cuerpo normativo solicitando a este Tribunal tenerí por interpuesto excepci n de pago, y en definitiva, tener por solucionado el cr dito de laó é parte ejecutante, para todos los efectos legales exponiendo los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que constan en su presentaci n.ó Segundo: Que, conferido el traslado a la parte contraria para que conteste la excepci n formulada, sta viene en evacuar el traslado conferido a fojas 177, solicitandoó é que se rechace en todas sus partes la excepci n de pago, opuesta por el ejecutado, enó atenci n a los argumentos de hecho y derecho indicados en su libelo, conó ejemplificadora condena en costas. Tercero: Que, con el objetivo de acreditar sus alegaciones, la ejecutada acompa a una serie de documentos en su escrito de oposici n, empero ninguno de ellosñ ó logra acreditar que los pagos hayan sido efectuados solucionando el total de la deuda liquidada en autos. Es m s, aquellos medios probatorios fueron considerados por esteá tribunal teniendo presente el pago parcial con fecha 07/02/2020, a fojas 60. Adem s,á acorde lo que dispone el art culo 5 de la Ley 17.322, la incidencia se encuentraí formulada extempor neamente.á En raz n de lo anteriormente expuesto, no habi ndose acreditado el pago seó é proceder a rechazar la oposici n formulada por el demandado, ejecutado de autos.á ó
Fallo
Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 469, 470 yá í dem s pertinentes del C digo del trabajo; en los art culos 310 y dem s pertinentes delá ó í á C digo de Procedimiento Civil y art culo 5 de la Ley 17.322, se declara: Que ó í SE RECHAZA la excepci n al cumplimiento del fallo, opuesta por la parte ejecutada, conó costas. RIT: C22019 RUC: 18401029423 Resolvi , Blyette Ponsot Salazar la Jueza Suplente del Juzgado deó Letras de Yungay, quien suscribe con firma electr nica avanzada.ó En Yungay a veintiuno de febrero de dos mil veintid s, se notific por el estadoó ó diario la resoluci n precedenteó . amb 2022-02-21T15:23:33-0300
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TSBHYEXFNL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora
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