C-545-2021/NAVA CON GUTIERREZ
Rol
J-177-2021
Fecha
21 de febrero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se da inicio a la presente causa, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la conciliación arribada en causa RIT , con fecha 23 de agosto de 2021, entre la demandada principal empresa RJ Ingeniería Limitada y los demandantes Alexis Antonio Nava Faria, Bernardo Segundo Toledo Rodríguez, Marcos Antonio Henríquez Rodríguez, Oscar Andrés Henríquez Rodríguez, y Víctor Marcelo Gutiérrez Rodríguez, al no constar a aquella judicatura la existencia de su cumplimiento, teniendo presente para ello, la certificación de fecha 24 de noviembre de 2021 y lo dispuesto en los artículos 462 y 466 del Código del Trabajo, causa ingresada a este tribunal de ejecución primeramente bajo el RIT C-545-2021, el día 30 de noviembre de 2021, reingresada luego para la aplicación del procedimiento ejecutivo correspondiente al cumplimiento de títulos ejecutivo distintos a la sentencia laboral, bajo el actual RIT J-177-2021. Con fecha 7 de enero de 2022, comparece Jorge Paredes Ramos, en representación de RJ Ingeniería Limitada, quien advino a este juicio compulsivo voluntariamente, siendo emplazada de conformidad al artículo 55 del Código de Procedimiento Civil, y opone en el primer otrosí de su presentación, excepción de pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 470 del Código del Trabajo. Tras reproducir el contenido del acuerdo cuya clausula penal que se ejecuta en estos autos, aduce que sin perjuicio de haberse establecido una clausula penal que daría cuenta de un recargo del 50% en caso de incumplimiento o simple retardo en el pago de lo acordado, sin considerar que el pago de lo acordado estaba pagado en sus 2/3 partes, a la fecha del presente requerimiento, el monto acordado en la conciliación de fecha 23 de agosto de 2021 se encuentra totalmente pagado, ya que restando pagar la tercera cuota del avenimiento, por un tema ajeno a su parte, se produjo una demora, saldo que quedó regularizado previo al envío de los autos a cobranza
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 3 de diciembre de 2021, se dispuso la apertura de esta causa, para el cumplimiento forzado de la conciliación remitida para tal efecto por la judicatura ordinaria laboral de la ciudad, al que arribaran los demandantes y demandada principal, ya individualizados, con fecha 23 de agosto de 2021, en causa RIT O-533-2021. SEGUNDO: Que, con fecha 7 de enero de 2022, comparece Jorge Paredes Ramos, en representación de RJ Ingeniería Limitada, y opone a la ejecución la excepción de pago, por los fundamentos consignados en la expositiva y que se dan por expresamente reproducidos, solicitando tenerla por opuesta. TERCERO: Que, con fecha 20 de enero de 2022, fue declarada admisible la excepción de pago opuesta y se recibe la causa a prueba, fijándose como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: “Efectividad de que la cláusula penal se encuentra pagada, total o parcialmente. Fecha y montos de los pagos.”. CUARTO: Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutado acompañó con el apercibimiento de rigor, la siguiente prueba documental: a) Da cuenta de pago de fecha 15 de septiembre de 2021, al que adjunta documento por un monto de $6.150.870; b) Da cuenta de pago de fecha 15 de octubre de 2021, adjuntando documento por un monto de $6.150.870; y c) Da cuenta de pago de fecha 29 de noviembre 2021, adjuntando documento por un monto de $6.150.870. QUINTO: Que, tal como se ha indicado, el demandado opone a la ejecución la excepción de pago, fundado en que pagó la tercera y última cuota del acuerdo con retraso, por un tema ajeno a su parte, pero en todo caso regularizado previo al envío de los autos a cobranza. SEXTO: Que, la ejecutante no evacuó el traslado conferido de la excepción. SÉPTIMO: Que, como hechos asentados en la causa con la prueba que obra en autos, tanto la aportada por la ejecutada como la remitida por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, respecto de la cual este tribunal es el continuador en lo que a la ejecución de la conciliación concierne, consta lo siguiente: 1° Que, las partes de este juicio ejecutivo arribaron en sede de la judicatura ordinaria laboral de la ciudad, con fecha 23 de agosto de 2020, en causa RIT O-533-2021, a una conciliación, en la que sin que la demandada principal reconociera ni los hechos ni los fundamentos de la demanda y con la única finalidad de poner fin al juicio, ofrece pagar a las demandantes la suma de única y total de $18.452.609, repartida respecto de los trabajadores demandantes, en razón de sus acreencias y quedando fijada las siguientes sumas para cada uno de ellos: 1) Alexis Antonio Nava Faria, $3.089.616; 2) Bernardo Segundo Toledo Rodríguez, $1.966.121; 3) Marcos Antonio Henríquez Rodríguez $3.856.845; 4) Oscar Andrés Henríquez Rodríguez, $2.625.379; y 5) Víctor Marcelo Gutiérrez Rodríguez $6.914.648; 2° Que la suma total será pagada en tres cuotas de $6.150.870, venciendo la primera el 15 de septiembre, la segunda el 15 de octubre
Fallo
fallo desestimatorio, dictado en causa rol 4654-18-INA, de fecha 8 de agosto del presente año y que incide en causa RIT J-74-2016, de este tribunal de ejecución, obedece al apego irrestricto a los principios formativos del proceso laboral, de los que debe añadir esta sentenciadora, son la carta de navegación en estos juicios ejecutivos especialísimos y no pueden ser preteridos. Conforme a la ratio decidendi de la sentencia de aquella Alta Magistratura, ellos son básicamente los principios de impulso procesal de oficio, buena fe y celeridad, armonizando, en concepto del voto de mayoría, la exclusión de las demás excepciones del procedimiento ejecutivo común con el plexo de los principios que esta sentencia, además de mencionar, describe. Citando este fallo un voto de minoría de otro fallo del mismo Tribunal Constitucional, rol 3005, de 22 de noviembre de 2016, se colige que los sentenciadores, si bien admiten que el legislador en la Ley 20.087 no proporcionó expresamente la razón de tal limitación, sí dio claras señales de su ratio essendi, proponiendo como hipótesis, el que ésta obedece a la necesidad de solucionar el problema de lentitud en la tramitación de los procesos y a que este juicio no es sino la continuación inmediata y necesaria del juicio ordinario y declarativo, de manera que todas las excepciones dilatorias no tienen cabida, ya sea porque no se interpusieron en la etapa procesal correspondiente o bien porque fueron falladas, acudiendo al argumento proporcionado
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiuno de febrero de dos mil veintidós. VISTO: Se da inicio a la presente causa, por remisión a sede de ejecución, desde el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, de la conciliación arribada en causa RIT , con fecha 23 de agosto de 2021, entre la demandada principal empresa RJ Ingeniería Limitada y los demandantes Alexis Antonio Nava Faria, Bernardo Segundo Toledo Rodríguez,
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