SIN INFORMACION

PROPHETE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la parte recurrente, CLAUDSON PROPHETE, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Lomas de Papudo 1255, Papudo, Región de Valparaíso , quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Solicitud de Residencia Definitiva N°50002604, efectuada por la parte recurrente el día 5 de junio de 2022, pese a haber transcurrido más de siete meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política Pide, en definitiva, se acoja el presente recurso, declarando y resolviendo: 1.- Que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria respecto de la parte recurrente, en forma constante y al menos hasta el día de interposición del presente recurso, al no pronunciarse ni otorgar la Solicitud de Residencia Definitiva; 2.- Que, en consecuencia, se ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la Solicitud de Residencia Definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del Derecho, y 3.- Que se condene en costas a la recurrida. Acompaña documentos al recurso. A folio 11, se prescinde del informe y se trajeron los autos en relación. Sin perjuicio de lo anterior, a folio 13, la DIRECCION REGIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicita el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, se prescindió del informe de la recurrida. Sin perjuicio de lo señalado, hizo presente que solicita el rechazo del arbitrio, puesto que la referida solicitud está en etapa de Resolución, manteniendo el recurrente su situación migratoria regular en el país, por lo que no existe agravio. Tercero: Que, habiéndose analizados los antecedentes aportados en autos y lo informado por el Servicio recurrido, se debe tener en consideración que el actor solicitó la visa de residencia definitiva el día 5 de julio de 2022, y que el recurso fue presentado con fecha 10 de febrero de 2023, habiendo transcurrido un plazo de siete meses, tiempo suficiente para que la recurrida haya podido resolver la petición de permanencia definitiva hecha por el actor, siendo evidente que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal dentro del plazo legal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Claudson Prophete, en contra del Servicio de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida que emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordada con el voto en contra del Ministro don Mario Gómez Montoya, quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio, atendido que del mérito de los antecedentes, consta que el actor solicitó la visa de residencia definitiva el día 5 de julio de 2022, y que a la fecha de presentación del recurso, esto es, el día 10 de febrero de 2023, había transcurrido un plazo que si bien excede los seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, contados desde el inicio del procedimiento administrativo, es público y notorio el importante número de solicitudes que ha debido recepcionar y resolver el Servicio Nacional de Migraciones, de manera que no ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud del recurrente, por consiguiente no ha existido omisión en el pronunciamiento que pueda ser calificada de arbitraria o ilegal. Regístrese, notifíquese, comuníq

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, comparece don Guillermo Andrés Tejeda Cristi, abogado, en favor de la parte recurrente, CLAUDSON PROPHETE, de nacionalidad haitiana, ambos domiciliados para estos efectos en Lomas de Papudo 1255, Papudo, Región de Valparaíso , quien interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIO

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