LENA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Estrella Rubi Torres Ramos, de nacionalidad peruana, cédula 26.090.727-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia definitiva, realizada el 28 de junio de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2, 4 y 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Señala que pese al tiempo de la solicitud no ha recibido respuesta de aquel pese a sus constantes averiguaciones. Destaca que conforme a la Ley N° 19.880 el procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites, debiendo actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, evitando trámites dilatorios. Solicita en definitiva el órgano recurrido se pronuncié sobre la solicitud, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurrente alega vulnerada la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida ha demorado en resolver su solicitud de permanencia definitiva, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Segundo: Que, la tramitación de la solicitud se establece a partir de lo expuesto en el recurso y documento adjunto al mismo. Tercero: Que, en ningún caso la demora, resulta imputable al recurrente quien ha cumplido con realizar las diligencias pertinentes, enfrentando la inactividad del aparato administrativo. Se advierte que el requerimiento del recurrente tendiente a la obtención de visa, ha sufrido una dilación excesiva en su tramitación, sin existir a la fecha una resolución final. Lo anterior, permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud, en relación a otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge , el recurso deducido en favor de Estrella Rubi Torres Ramos en contra del Servicio Nacional de Migraciones , sólo en cuanto el recurrido, en el plazo de sesenta días hábiles, dará curso progresivo al procedimiento administrativo dictando la resolución que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2438-2023. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Estrella Rubi Torres Ramos, de nacionalidad peruana, cédula 26.090.727-1, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de visa de residencia definitiva, realizada el 28 de junio
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