SIN INFORMACION

QUINTEROS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

25 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado doña Andrea Julia Álvarez Carvajal en favor de don Andrés Caleb Quinteros Cortes, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Más Vida S.A. , por haber cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en alzar unilateralmente el precio de las Garantías Explícitas en Salud (GES), modificando de esta manera las condiciones de su contrato de salud y que implica una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías de los numerales 9° y 24 del artículo 19° de la Constitución Política de la República. Se expresa que se impugna el alza que involucra el nuevo precio de la prima por concepto de Garantías Explícitas en Salud (GES) para el trienio 2022-2025 informado por la recurrida, acto que considera ilegal y arbitrario, puesto que, si bien, a través de la dictación del Decreto Supremo N°72 de los Ministerios de Salud y Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 1 de octubre de 2022, se incorporaron dos nuevas patologías, que se añaden a los 85 problemas de salud cubiertos por la prima vigente para el trienio anterior, el alza dispuesta por la Isapre resulta injustificada, enfatizando que la facultad de modificar el precio de las prestaciones GES establecida en la ley no puede ser entendida como una atribución meramente discrecional, sino que las Isapres deben proporcionar los antecedentes que expliquen este aumento, muy por sobre el monto de la prima universal. Expone que las denominadas Garantías Explícitas en Salud fueron establecidas por la Ley N°19.966, la que asegura condiciones de acceso, calidad, protección financiera y oportunidad para el tratamiento de un determinado número de enfermedades a toda la población y como contraprestación de dicha cobertura, la Ley autoriza a cada Isapre a cobrar un valor cuya determinación está regulada en el inciso cuarto del artículo 205 del DFL N°1 de Salud, cuyo procedimiento se encuentra establecido en el artículo 2

Fundamentos

motivos expuestos por el recurrido resultan suficientes para entender que tuvo motivo plausible para haber litigado, se estima procedente eximir del pago de las costas a la recurrida.

Fallo

por estas últimas. El precio de los beneficios a que se refiere este Párrafo, y la unidad en que se pacte, será el mismo para todos los beneficiarios de la Institución de Salud Previsional, sin que pueda aplicarse para su determinación la relación de precios por sexo y edad prevista en el contrato para el plan complementario y, salvo lo dispuesto en el artículo 207, deberá convenirse en términos claros e independiente del precio del mencionado plan”. Luego, el artículo 206 establece: “Sin perjuicio de la fecha de afiliación, las Instituciones de Salud Previsional estarán obligadas a asegurar las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere este Párrafo, a contar del primer día del sexto mes siguiente a la fecha de publicación del decreto que las contemple o de sus posteriores modificaciones. Dichas Garantías Explícitas sólo podrán variar cuando el referido decreto sea revisado y modificado. La Institución de Salud Previsional deberá informar a la Superintendencia, dentro de los noventa días siguientes a la publicación del mencionado decreto, el precio que cobrará por las Garantías Explícitas en Salud. Dicho precio se expresará en unidades de fomento o en la moneda de curso legal en el país. Corresponderá a la Superintendencia publicar en el Diario Oficial, con treinta días de anticipación a la vigencia del antedicho decreto, a lo menos, el precio fijado por cada Institución de Salud Previsional. Se presumirá de derecho que los afiliados han sido notificados del precio, d

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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado doña Andrea Julia Álvarez Carvajal en favor de don Andrés Caleb Quinteros Cortes, quien interpone recurso de protección en contra de la Isapre Nueva Más Vida S.A. , por haber cometido un acto ilegal y arbitrario consistente en alzar unilateralmente el precio de las G

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