MONCADA/BANCO DE CHILE
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de cinco de julio de dos mil veintidós, con excepción de los párrafos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del motivo 4° y el
Fundamentos
considerando 5°, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la querellante doña Karen Moncada Vidal ha fundamentado su acción en que la parte querellada, Banco de Chile, no mantuvo las medidas de seguridad suficientes para evitar que sus datos personales fueran utilizados fraudulentamente, infringiéndose los artículos 3° inciso primero, letras d) y e), en concordancia con el artículo 23, de la Ley N° 19.496 sobre protección de los consumidores. Señala que atendido lo elevado de la sustracción, $ 5.500.000, era razonable estimar dicha transacción fuera del espacio habitual de las operaciones realizadas por ella, siendo los patrones de conducta del cliente elementos de juicio para la determinación de una operación engañosa. En el presente caso, era posible advertir razonablemente que dicha transacción se realizaba fuera del espacio habitual de operaciones ejecutadas normalmente por ella, por lo que no se dio cumplimiento a la obligación de resguardo y protección que le asistía a la institución bancaria. 2°.- Que, la parte querellante y demandante civil, acompañó únicamente prueba documental, consistente en los siguientes documentos: a) Copia de la exposición realizada por doña Karen Moncada respecto del fraude bancario sufrido, donde explica cómo sucedieron los hechos que culminaron con la sustracción desde su cuenta de la suma de $ 5.500.000, agregándose pantallazos de su celular y fotocopia parcial de su cartola de cuenta corriente, correspondiente al periodo 30 de Junio al 30 de Julio de 2021; b) Denuncia realizada a la Fiscalía con fecha 1 de Julio de 2021, por los delitos de estafa y otras defraudaciones; c) Copia de la querella presentada por el Banco de Chile el 7 de Julio de 2021 en contra de quienes resulten responsables por el delito de fraude bancario, apareciendo como una de las afectadas doña Karen Moncada; d) Copia de la respuesta del Banco de Chile a su requerimiento de devolución de fondos, donde se le informa que no se hará devolución de ellos y que el Banco interpondrá demanda. e) Informe médico suscrito por el Psiquiatra Dr. Nain Hormazabal Parada, donde certifica haber atendido a la querellante, quien presentó síntomas ansiosos, tales como angustia, fallas cognitivas, irritabilidad y síntomas somáticos, por situaciones estresantes, en particular fraude bancario. 3°.- Que la querellante y demandante civil han fundamentado su acción en el artículo 3° letra d) de la Ley N° 19.496 que dispone que “son derechos y deberes del consumidor la seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles”, mientras que el artículo 23 inciso primero de la misma ley señala que “comete infracción a las disposiciones de la presente ley el proveedor que, en la venta de un bien o en la prestación de un servicio, actuando con negligencia, causa menoscabo al consumidor debido a fallas o deficiencias en la calidad, cantidad, identidad, sustanci
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintidós, en cuanto acoge la querella deducida por doña Karen Moncada Vidal y condena al Banco de Chile a una multa ascendente a 10 U.T.M a beneficio municipal por haber infringido la Ley N° 19.496 y acoge la demanda civil interpuesta por la demandante en contra de la demandada por la suma de $ 5.500.000 por indemnización de perjuicios materiales y $ 3.000.000 por concepto de daño moral y en su lugar se declara que el Banco de Chile queda absuelto de la querella formulada en su contra y se desestima la demanda civil interpuesta en su contra. Regístrese y devuélvanse. Redacción del Ministro señor Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 65-2022.- Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.- Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de cinco de julio de dos mil veintidós, con excepción de los párrafos 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y 8° del motivo 4° y el considerando 5°, que se eliminan; Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que la querellante doña Karen Moncada Vidal ha fundamentado su acción en que la parte querellada, Banco de Chile, no m
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