SIN INFORMACION

VILLASECA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

21 de abril de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de ALEJANDRO CRISTOPHER VILLASECA GALLARDO, cédula de identidad número 16569570-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. El amparado está cumpliendo una pena de quinientos cuarenta y un día días por delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, inició el cumplimiento de la condena el 13 de enero de 2022 y tiene fecha de término de la misma para el día 4 de julio de 2023, cuenta con 3 días de abono y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el 7 de octubre de 2023. Se evacúa informe por la autoridad penitenciaria que remite los antecedentes de postulación del solicitante. Informa también el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios. Presenta un riesgo de reincidencia alto, siendo factor preponderante de riesgo el consumo de alcohol, actitud y orientación procriminal, no logra visualizar situaciones de riesgo debido a su adicción. Además, se encuentra en un estado de pre contemplación al cambio, no demostrándose dispuesto a generar un cambio en su conducta que le permita mantenerse sin consumir alcohol. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de ALEJANDRO CRISTOPHER VILLASECA GALLARDO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-515-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos: A folio uno, se interpone recurso de amparo a favor de ALEJANDRO CRISTOPHER VILLASECA GALLARDO, cédula de identidad número 16569570-4, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Petorca, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad c

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