KRAFT FOODS SCHWEIZ HOLDING GMBH/
Rol
12647-2022
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo doña Carla Pacheco Morales en representación de KRAFT FOODS SHWEIZ HOLDING GMBH, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registro de la marca solicitada “SHOT” para distinguir servicios de la clase 30. Segundo: Que el recurrente luego de hacer una reseña de la causa, de lo resuelto en las oportunidades procesales pertinentes, así como luego de manifestar su disconformidad con las conclusiones a las que se arriban por los sentenciadores, señala que el fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 16, 19, y 20 letra h) de la Ley 19.039. En lo relativo a estas últimas infracciones, refiere que la marca ha sido registrada en múltiples jurisdicciones, es famosa y notoria con reconocimiento internacional, posee distintividad suficiente para ser erigida como tal, y que es necesario resaltar que puede coexistir con la marca base de la observación de fondo, ya que es famosa y notoria, y que ya cuenta con la marca SUCHARD SHOT en clase 30 que justamente coexiste pacíficamente con la marca fundante de dicha observación. Indica que tanto en INAPI como en segunda instancia se obvió la realidad registral y el uso que su mandante da a “SHOT”, y el uso que la titular de la marca fundante de la observación de fondo daría a su marca HOT SHOT, si es que la utilizara, ya que no se encontró prueba que acredite el uso de la misma para los productos que su mandante desea comercializar. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos y las que se presten para inducir en confusión”. Para agregar que “en lo esencial, el signo presentado a registro respecto del previamente registrado, únicamente está elim
Fallo
fallo incurre en la infracción a lo dispuesto en los artículos 16, 19, y 20 letra h) de la Ley 19.039. En lo relativo a estas últimas infracciones, refiere que la marca ha sido registrada en múltiples jurisdicciones, es famosa y notoria con reconocimiento internacional, posee distintividad suficiente para ser erigida como tal, y que es necesario resaltar que puede coexistir con la marca base de la observación de fondo, ya que es famosa y notoria, y que ya cuenta con la marca SUCHARD SHOT en clase 30 que justamente coexiste pacíficamente con la marca fundante de dicha observación. Indica que tanto en INAPI como en segunda instancia se obvió la realidad registral y el uso que su mandante da a “SHOT”, y el uso que la titular de la marca fundante de la observación de fondo daría a su marca HOT SHOT, si es que la utilizara, ya que no se encontró prueba que acredite el uso de la misma para los productos que su mandante desea comercializar. Tercero: Que el fallo de segunda instancia que confirma el del INAPI señala en lo que interesa al recurso que “el rechazo se funda en las semejanzas gráficas y fonéticas determinantes de los signos y las que se presten para inducir en confusión”. Para agregar que “en lo esencial, el signo presentado a registro respecto del previamente registrado, únicamente está eliminando la palabra “hot”, que conocidamente significa caliente, de manera que, al coexistir “HOT SHOTS” con “SHOT”, para distinguir los mismos productos o relacionados, se sugerirá a
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Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en lo principal de su libelo doña Carla Pacheco Morales en representación de KRAFT FOODS SHWEIZ HOLDING GMBH, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de treinta de marzo de dos mil veintidós; dictada por el Tribunal de Propiedad Industrial que confirmó la del INAPI que rechazó el registr
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