MINISTERIO PUBLICO C/ JOSE LUIS LEIVA CORONADO
Rol
12336-2022
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA (M)
Hechos
Vistos y teniendo en consideración: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, no procede recurso alguno. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Pablo Ardouin Bórquez, en representación de don José Luis Leiva Coronado. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes; Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 12.336-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sres. Valderrama y Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por don Pablo Ardouin Bórquez, en representación de don José Luis Leiva Coronado. Al primer y segundo otrosíes: a sus antecedentes; Al tercer otrosí: téngase presente. Regístrese y archívese. Rol N° 12.336-2022. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Manuel Antonio Valderrama R., Leopoldo Llanos S., Sra. María Teresa Letelier R., y el Abogado Integrante Sr. Ricardo Abuauad D. No firman los Ministros Sres. Valderrama y Llanos, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicios.
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo en consideración: Que la sentencia que se pronuncia sobre un recurso de nulidad no constituye instancia de modo que no comparte la naturaleza de aquéllas resoluciones que hacen procedente el recurso de queja; a lo que cabe agregar que de conformidad a lo prevenido en el artículo 387 del Código Procesal Penal contra dicha resolución, n
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