BARRALES/AGRICOLA DON JOCHEN S.A
Rol
9048-2022
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que accedió parcialmente a la demanda, negando lugar a la indemnización por daño lucro cesante. Segundo: Que el legislador laboral ha señalado que es susceptible del recurso de unificación de jurisprudencia la resolución que falle el arbitrio de nulidad, a cuyo efecto indica que procede cuando “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, constituyendo requisitos de admisibilidad, que deben ser controlados por esta Corte, su oportunidad, la existencia de fundamento y una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones a que se ha hecho referencia. La norma exige, asimismo, acompañar copia del o de los fallos que se invocan como fundamento -artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo-. Tercero: Que la recurrente indica, como materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar “la adecuada interpretación de los artículos 1556 del Código Civil en relación con los artículos 38 y 69 letra b) de la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en relación al lucro cesante y la acreditación de la disminución de la capacidad de ganancia.” Cuarto: Que la sentencia impugnada, en lo pertinente, niega lugar al recurso de nulidad basado en el artículo 477 del Código del Trabajo, debido a “…que no se advierte infracción a las normas legales denunciadas, pues en este caso concreto el razonamiento valorativo de la sentenciadora no puede ser impugnado por esta causal, ya que existe un motivo de invalidación especí
Fundamentos
considerando segundo, aparece que el recurso, en los términos planteados, no podrá prosperar ya que en el
Fallo
fallo que lo motiva, como se advierte, no existe pronunciamiento sobre la materia de derecho respecto de la cual se pretende la unificación de jurisprudencia. Sexto: Que, en estas condiciones, sólo cabe declarar la inadmisibilidad del recurso deducido, teniendo particularmente en cuenta para así resolverlo, el carácter especialísimo y excepcional que le ha sido conferido por los artículos 483 y 483-A del Estatuto Laboral. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia de dieciocho de febrero de dos mil veintidós de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. Nº 9.048-2022.-.
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Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en relación con la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el d
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