C.A. de Santiago

CARRIZO ORDENES CARMEN DE LAS NIEVES /ISABEL ANDREA YEL CARVAJAL

Rol

12480-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Primero: Que en estos autos la parte recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el tribunal de primera instancia que se declaró incompetente sobre la base que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la ciudad de Antofagasta, siendo competente entonces una Corte distinta a aquella en que se interpuso el recurso de protección. Segundo: Que efectos de resolver lo planteado es preciso tener presente que el artículo 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “ El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que yerran los sentenciadores del grado al declararse incompetentes, toda vez, que del tenor de lo expresado en el motivo precedente y teniendo presente que el actor se encuentra habilitado para optar, a efectos de requerir protección constitucional, por la jurisdicción correspondiente a la de su actual domicilio, siendo en consecuencia competente para conocer los hechos expuestos en la presente acción de cautela de derechos constitucionales la Corte de Apelaciones donde el actor interpuso el recurso en cuestión. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se revoca la resolución apelada y en su lugar se d

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales dispone: “ El recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasionen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas, o donde éstos hubieren producido sus efectos, a elección del recurrente, dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”. Tercero: Que yerran los sentenciadores del grado al declararse incompetentes, toda vez, que del tenor de lo expresado en el motivo precedente y teniendo presente que el actor se encuentra habilitado para optar, a efectos de requerir protección constitucional, por la jurisdicción correspondiente a la de su actual domicilio, siendo en consecuencia competente para conocer los hechos expuestos en la presente acción de cautela de derechos constitucionales la Corte de Apelaciones donde el actor interpuso el recurso en cuestión. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se declara que se revoca la resolución apelada y en su lugar se declara que se rechaza la incompetencia planteada, de

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que en estos autos la parte recurrente en sede de protección, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el tribunal de primera instancia que se declaró incompetente sobre la base que el acto por el cual se recurre de protección habría ocurrido en la ciudad de Antofagasta, siendo competente entonces una Cor

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica