1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

VILLABLANCA / VILLABLANCA

Rol

8802-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución de primera instancia en cuanto negó lugar a la oposición de designación de juez partidor. Segundo: Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil establece que “El recurso de casación en el fondo tiene lugar contra sentencias definitivas inapelables e interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas, en lo que interesa, por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley, y aquella haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia.” Tercero: Que resulta ilustrativo recordar que constituye sentencia definitiva, según previene el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, aquella que pone término a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.  A su vez, y para los efectos de distinguir respecto de la procedencia del recurso de casación, se ha diferenciado doctrinariamente entre aquellas sentencias interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y aquellas que no determinan tales efectos, siendo las primeras las únicas susceptibles de ser impugnadas por la aludida vía judicial. Cuarto: Que de lo anterior se infiere que la resolución que resolvió un incidente de oposición, previo al nombramiento del juez árbitro para conocer de la partición y liquidación de la comunidad hereditaria existente entre las partes, es una decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento segundo, por lo que resulta improcedente el intentado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declar

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso de veintidós de febrero de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº8.802-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la resolución de primera instancia en cuanto negó lugar a la op

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