C.A. de Antofagasta

MANTOS COPPER S.A/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

12640-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO RECURSO DE HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos don Cristián Bonacic Almarza abogado, recurrente en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que concedió la apelación deducida respecto de la sentencia definitiva dictada en dichos autos, fundado en que el recurso es vago e impreciso, no cumple con los requisitos legales de admisibilidad, contemplados en los artículos 186 y 189 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, de acuerdo al Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso. A lo anterior se debe agregar, que la acción constitucional en estudio, es de carácter informal y breve cuyo objetivo es proteger de manera rápida y eficaz los derechos fundamentales de las personas, razón por la cual no se han establecido para su interposición e impugnación más requisitos de los que la Carta Fundamental y el citado Auto Acordado prescriben. Tercero: Que, de esta manera, habiéndose deducido el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y dentro de plazo, que es lo exigido por el legislador, queda de manifiesto que el recurso de apelación ha sido correctamente concedido, por lo que el presente recurso de hecho no puede prosperar. Por lo anterior, y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Cristián Bonacic Almarza a favor de Mantos Copper S.A. Al otrosí: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 12.640-2022.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, el recurso de apelación sólo se contempla como medio de impugnación de la sentencia que resuelve o decide el recurso, y de la resolución que lo declara inadmisible, en cuyo caso procederá la apelación en carácter subsidiario de la reposición. La apelación se interpondrá en el término fatal de cinco días hábiles, contados desde la notificación por el Estado Diario de la sentencia que decide el recurso. A lo anterior se debe agregar, que la acción constitucional en estudio, es de carácter informal y breve cuyo objetivo es proteger de manera rápida y eficaz los derechos fundamentales de las personas, razón por la cual no se han establecido para su interposición e impugnación más requisitos de los que la Carta Fundamental y el citado Auto Acordado prescriben. Tercero: Que, de esta manera, habiéndose deducido el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva y dentro de plazo, que es lo exigido por el legislador, queda de manifiesto que el recurso de apelación ha sido correctamente concedido, por lo que el presente recurso de hecho no puede prosperar. Por lo anterior, y de conformidad asimismo con lo dispuesto por los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por don Cristián Bonacic Almarza a favor de Mantos Copper S.A. Al otrosí: a sus antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Nº 12.640-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos don Cristián Bonacic Almarza abogado, recurrente en sede de protección, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que concedió la apelación deducida respecto de la sentencia definitiva dictada en dichos autos, fundado en que el recurso e

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