M.P. C/ JOSE LORENZO SANTIAGO MAYA.
Rol
65445-2021
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Reforma
Resultado
RECHAZA RECURSO DE NULIDAD (M)
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT N° 86-2021, RUC N° 2000750989-9, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, condenó a los acusados José Lorenzo Santiago Maya y Brian Omar Saavedra Verasay a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autores del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 1°, en relación con los artículos 432 y 439, todos del Código Penal, en grado de ejecución tentado, en la persona y en perjuicio de Víctor Dorador Cortés, cometido el día 24 de julio de 2020, en la ciudad de Copiapó. En contra de esa decisión, las defensas de los acusados interpusieron recursos de nulidad, los que se conocieron en la audiencia pública de doce de abril pasado, como da cuenta el acta que se levantó con la misma fecha. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso interpuesto por la defensa de José Lorenzo Santiago Maya se funda de manera principal en la causal contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, fundado en que toda persona tiene derecho a defensa jurídica desde los actos iniciales de la investigación y al acusado se le privó del mismo, pues jamás renunció al derecho que le asiste de guardar silencio, como se puede deducir del acta correspondiente y de la declaración prestada por el imputado, así como de las propias declaraciones de los funcionarios policiales, sin que se le facilitara la comunicación con un abogado. Finaliza solicitando se acoja el recurso y se declare nula la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes a tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral. En subsidio, invoca la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación a los artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, por cuanto las exigencias legales de fundamentación de la sentencia no se satisfacen en este caso, desde que el tribunal entrega una fundamentación formal referente a la acreditación de los hechos, pero no se aprecia la existencia de un relato racional y lógico que permita entender el razonamiento de los sentenciadores que tiene por comprobada la participación del imputado, atendido que la víctima, que estuvo en todo el procedimiento de detención, no reconoce al imputado como el autor del delito, ni se le exhibe el objeto material, esto es, el cuchillo utilizado para la intimidación, que se le había supuestamente incautado el día de la detención al encartado, arribando a tal conclusión por declaraciones extrajudiciales. Finaliza pidiendo se acoja la causal subsidiaria invocada, se declare nula la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que debe quedar el procedimiento y remitiéndose los antecedentes a tribunal no inhabilitado para que disponga la realización de un nuevo juicio oral; 2°) Que, la defensa de Brian Omar Saavedra Verasay invocó como causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, fundado que en el caso sub lite el
Fallo
fallo impugnado ha hecho una valoración de los medios de prueba errónea, apartándose de las exigencias legales, al establecer sus conclusiones y dar por acreditada la participación del imputado, pues, si bien el tribunal entrega de manera formal los hechos que ha tenido por acreditados, no se aprecia en ellos la existencia de un relato racional y lógico que permita comprender el razonamiento efectuado por los sentenciadores para establecer la calidad de coautor del acusado, conforme lo exigen el citado artículo 297 y el numeral 3° del artículo 15 del Código Penal. Añade que tal como refiere la perito en huellografía y dactiloscopia, la posición de las huellas encontradas en el vehículo darían cuenta que se hicieron desde adentro hacia fuera, pues es la posición más cómoda, pero no descarta otra forma en la que pudieron ser colocadas. Desde luego, la conclusión arribada por la perito no justificaría la falta o ausencia de los elementos en virtud de los cuales el tribunal adquiere razonablemente la convicción de que tales impresiones dactilares del imputado fueron presumiblemente puestas desde el interior del vehículo y la época en que aquello ocurrió. Añade que los funcionarios policiales llegan al lugar donde se encontraba el vehículo, horas después de ocurridos los hechos, tiempo en el cual naturalmente la camioneta no estuvo resguardada. Por lo expresado, solicita se acoja el recurso y se declare nula la sentencia y el juicio oral, determinando el estado en que debe queda
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Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT N° 86-2021, RUC N° 2000750989-9, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, condenó a los acusados José Lorenzo Santiago Maya y Brian Omar Saavedra Verasay a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y a las accesorias de inhabilitació
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