MP.C/ Y.D.P.M.I., B.A.L.M. Y J.B.R.M.
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
ROBO CON VIOLENCIA, INTIMIDACION DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que en este estadio procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto del delito por el que fue formalizada la investigación, y se estima, además, que la libertad de los infractores adolescentes constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada,
Fundamentos
considerando la naturaleza del delito, circunstancias de comisión y el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal y 32 y 33 de la Ley 20.084, se confirma la resolución apelada de trece de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puente Alto en la causa RIT 2806-2023, que decretó la internación provisoria de Y.D.P.M.I., B.A.L.M. y J.B.R.M. Devuélvase y comuníquese vía interconexión. Nº 1096-2023 Penal.
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Sala: Tercera Sala Rol: 1096-2023 Penal Ruc: 2300401546-0 RIT: 2806-2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministras señora Sylvia Pizarro Barahona, señora Adriana Sottovia Giménez y señora María Catalina González Torres. Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Magdalena Balart D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica