CARRASCO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de Yuberkis Carrasco, nacional de República Dominicana, ambos con domicilio para estos efectos en El Silo N°86, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente representado por su director Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que perturba su ejercicio del derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. Indica que el 29 de julio de 2021, la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva respecto del cual la autoridad migratoria no se ha pronunciado, en circunstancias que realizó el pago de los derechos correspondientes el 19 de septiembre de 2022. Señala que el tiempo excesivo de tramitación de la solicitud constituye una ilegalidad que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que consagran los principios de celeridad e impulso de oficio por parte de la autoridad, vulnerando la garantía fundamental de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud planteada en un plazo no superior a 30 días, adoptando las medidas pertinentes para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que comparece el abogado Javier Muñoz Reyes, evacuando el informe respectivo y solicitando el rechazo de la acción constitucional. Sostiene que la recurrente presentó solicitud de visa de permanencia definitiva el 27 de julio de 2020 y que el 29 de julio de 2021 se le informó que aquella estaba incompleta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanar en conformidad al artículo 31 de la Ley 19.880, cuestión que realizó oportunamente. Agrega que actualmente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Yuberkis Carrasco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá dictar la resolución correspondiente, previa verificación de la identidad del recurrente y requisitos pertinentes que deban concurrir al caso, en el plazo de treinta días corridos, una vez que esta sentencia quede ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°557 – 2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra para interponer acción constitucional de protección en favor de Yuberkis Carrasco, nacional de República Dominicana, ambos con domicilio para estos efectos en El Silo N°86, comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, legalmente repres
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