ROMERO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario quien interpone recurso de amparo a favor de JUAN AUGUSTO ROMERO BADILLA, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°453-2023 de 11 de abril de 2023, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condenas de 5 años y 1 día y 3 años y 1 día como autor de dos delitos de Abuso sexual menor de 14 años. Inició su condena el día 1 de marzo de 2017 y la termina el 4 de marzo de 2025. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. A folio 5, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, acompañando los antecedentes del amparado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°453-2023, de fecha 11 de abril de 2023, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JUAN AUGUSTO ROMERO BADILLA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con la prevención del Abogado Integrante Sr. Letelier, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso teniendo únicamente presente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial, el interno no cumple con todos los requisitos previstos en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-495-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Roberto Aldana Salinas, Defensor Penal Público Penitenciario quien interpone recurso de amparo a favor de JUAN AUGUSTO ROMERO BADILLA, quien cumple actualmente condena en el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de
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