TAPIA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensor Penal Público Penitenciario quien interpone recurso de amparo a favor de MATIAS ADRIEL TAPIA ABARCA, quien cumple actualmente condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la dictación de la Resolución N°618-2023 de 13 de abril de 2023, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Indica que su representado cumple condena de 4 años por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga. Inicia su condena el 14 de julio de 2020 y presenta fecha de cumplimiento de condena el 14 de julio de 2024. Añade no obstante cumple con todos los requisitos previstos en el Decreto Ley N°321 la Comisión recurrida rechazó la solicitud al exigir requisitos que claramente exceden aquellos que fijan el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal y arbitraria. Finalmente solicita se restablezca el imperio del derecho, se decrete que se reconoce el derecho del amparado a cumplir bajo el régimen de libertad condicional. A folio 4, informa el Jefe del Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, acompañando los antecedentes del amparado. A folio 5, informa el Ministro de la Comisión de Libertad Condicional, acompañando los antecedentes tenidos a la vista para pronunciarse sobre la solicitud. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por medio de la presente acción, se cuestiona la legalidad del Ord. N°618-2023, de fecha 13 de abril de 2023, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, que rechazó la postulación al beneficio de la libertad condicional del amparado, por los fundamentos señalados en la mencionada resolución, la que fue acompañada en estos autos y dicen relación con la evaluación referida en los artículos 2° numeral primero y 4° del Decreto Ley N° 321 y el artículo 12 del Decreto Supremo N° 338 del Ministerio de Justicia publicado el 17 de septiembre de 2020. Segundo: Que, a juicio de estos sentenciadores, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie, motivo por el cual se desestimará el recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MATIAS ADRIEL TAPIA ABARCA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Acordada con la prevención del Abogado Integrante Sr. Letelier, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso teniendo únicamente presente que de acuerdo al mérito del informe de postulación psicosocial, el interno no cumple con todos los requisitos previstos en el numeral 3) del artículo 2° del Decreto Ley N° 321 de 1925. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-507-2023. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Marcia Quintana Fajardo, Defensor Penal Público Penitenciario quien interpone recurso de amparo a favor de MATIAS ADRIEL TAPIA ABARCA, quien cumple actualmente condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, con motivo de la d
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