RECURRENTE:DMITRY RAMOS LECUMBERRY RECURRIDO:DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION ACTUAL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
21 de abril de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: El 11 de enero del presente año, comparece DMITRY RAMOS LECUMBERRY, cédula de identidad N° 26.182.177-K, de nacionalidad cubana, con domicilio en Aguas Claras N° 619, comuna de Peumo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el retardo en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que con fecha 8 de enero de 2021 solicitó de forma presencial en oficina de Chile Atiende de San Vicente de Tagua-Tagua, la residencia definitiva la que fue ingresada bajo el N° 17087396 luego de lo cual ha solicitado 4 veces su ampliación. Señala que al revisar su estado en la plataforma de la recurrida refiere que se encuentra con un avance de 50% en circunstancias que habiendo transcurrido más de dos años aún no recibe noticia alguna, sin poder acceder a gestiones financieras o sociales por encontrarse vencida su cédula de identidad. Pide que la recurrida proceda a revisar su documentación lo más rápido sea posible. Acompaña solicitud de permanencia definitiva y cuatro ampliaciones de la misma. A folio 7 compareció el Servicio Nacional de Migraciones. En cuanto al informe refiriere el historial migratorio del recurrente y luego detalla que con fecha 8 de enero de 2021, realiza la solicitud de residencia definitiva, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis I. Señala que ha remitido oficio a distintas entidades públicas a fin de que reconozcan como vigentes las cédulas de identidad para extranjeros que les sean exhibidas conjuntamente con un comprobante de residencia definitiva en trámite. Además, señala que se ha aumentado el presupuesto al Servicio Nacional de Migraciones a fin de propender a descongestionar la masividad de solicitudes de residencias. Destaca que el recurrente tiene acceso a un certificado de permanencia definitiva en trámite y su cédula de identidad se encuentra vigente, el que también es un documento suficiente para acreditar su situación migratoria regula
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre la antes indicada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente su solicitud, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de DMITRY RAMOS LECUMBERRY, cédula de identidad N° 26.182.177-K, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 184-2023 Protección. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto e
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C.A. de Rancagua. Rancagua, veintiuno de abril de dos mil veintitrés. VISTOS: El 11 de enero del presente año, comparece DMITRY RAMOS LECUMBERRY, cédula de identidad N° 26.182.177-K, de nacionalidad cubana, con domicilio en Aguas Claras N° 619, comuna de Peumo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el retardo en la tramitación de su solicitud de perma
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