1º JUZGADO DE LETRAS DE MELIPILLA

MANUEL BALBONTIN SAAVEDRA CON NICOLE PERNAR SAAVEDRA (O)

Rol

21225-2020

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTOS: En este juicio ordinario de resolución de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios rol C-941-2017 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, caratulado “Balbontín con Pernar”, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve fue acogida la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechazó la acción. Impugnada esa decisión por el demandante mediante recursos de casación en la forma y apelación, una sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel desestimó el libelo de nulidad y confirmó lo resuelto en su pronunciamiento de catorce de enero de dos mil veinte. En contra de esta última decisión, la misma parte deduce recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación. Y TENIENDO EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que en su recurso de casación sustancial, el impugnante sostiene que el fallo infringe, en primer lugar, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ya que acoge la excepción de cosa juzgada pese a que no concurren los requisitos para configurar la triple identidad exigida por la señalada norma. Explica que la pretérita sentencia pronunciada en causa rol C-2450-2012, conocida por el mismo tribunal de primer grado ante el cual se tramitó el presente juicio, rechazó la acción de resolución de contrato y acogió la subsidiaria de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios, pretensión esta última que también fue denegada en segunda instancia atendida la circunstancia formal de no haberse realizado la posesión efectiva, misma razón que consideró la Corte Suprema para desestimar el recurso de casación en el fondo que su parte dedujo para impugnar aquel pronunciamiento. En tales condiciones y advirtiendo quien recurre que aquellos pronunciamientos no se refirieron al fondo del asunto, arguye que la mencionada sentencia solo produjo el efecto de cosa juzgada formal, conllevando únicamente la preclusión de la posibilidad de reabrir la discusión en ese mismo proceso, pero, subsa

Fundamentos

considerandos octavo, y décimo a vigésimo que fueron eliminados y la revocó en aquella parte que acogía la demanda subsidiaria e indemnización de perjuicios, para , en su lugar, rechazarla. Finalmente, el 17 de septiembre de 2015, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor contra la sentencia de segunda instancia aludida precedentemente. CUARTO: Que para resolver la excepción de cosa juzgada opuesta por la parte demandada, los sentenciadores distinguen las pretensiones deducidas en juicio. Respecto de la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, declaran que “resulta absolutamente claro que aquella parte de la sentencia de este Primer Juzgado de Letras de Melipilla que se pronunció respecto de ella, ha tenido el efecto de cosa juzgada sustancial o material, puesto que emitió pronunciamiento respecto del fondo del asunto sometido a conocimiento del Juez, y además dicha decisión no fue enmendada, ello por cuanto la sentencia de segunda instancia, junto con eliminar las motivaciones en que se fundamentaba, únicamente revocó la decisión de acoger la demanda de cumplimiento forzoso y la indemnización de perjuicios, manteniendo en lo demás la sentencia del tribunal a quo”. Tocante a aquella parte de la sentencia que fue revocada, manifiestan los juzgadores que “se infiere que el motivo que tuvo la Ilma. Corte, para rechazar la demanda de cumplimiento forzoso e indemnización de perjuicio, ha sido en efecto la ausencia del trámite de posesión efectiva, seguido al fallecimiento de doña Raquel Saavedra, careciendo el actor por este solo hecho de legitimidad activa para efectos de disponer de los bienes de la herencia… Sin embargo, la Excma. Corte Suprema, aclara lo anterior, al fundamentar el rechazo del recurso de casación opuesto por el actor, siendo útil citar los considerandos décimo y undécimo del

Fallo

fallo infringe, en primer lugar, el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, ya que acoge la excepción de cosa juzgada pese a que no concurren los requisitos para configurar la triple identidad exigida por la señalada norma. Explica que la pretérita sentencia pronunciada en causa rol C-2450-2012, conocida por el mismo tribunal de primer grado ante el cual se tramitó el presente juicio, rechazó la acción de resolución de contrato y acogió la subsidiaria de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios, pretensión esta última que también fue denegada en segunda instancia atendida la circunstancia formal de no haberse realizado la posesión efectiva, misma razón que consideró la Corte Suprema para desestimar el recurso de casación en el fondo que su parte dedujo para impugnar aquel pronunciamiento. En tales condiciones y advirtiendo quien recurre que aquellos pronunciamientos no se refirieron al fondo del asunto, arguye que la mencionada sentencia solo produjo el efecto de cosa juzgada formal, conllevando únicamente la preclusión de la posibilidad de reabrir la discusión en ese mismo proceso, pero, subsanada aquella condición de procesabilidad, como acontece en el actual proceso, su parte ha podido iniciar un nuevo pleito sobre el fondo del asunto sometido a juicio, es decir, la resolución del contrato y en particular, la demanda subsidiaria de cumplimiento forzado e indemnización de perjuicios, materia que no fue resuelta ya que si bien el fallo de casación dicta

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En este juicio ordinario de resolución de contrato de compraventa con indemnización de perjuicios rol C-941-2017 del Primer Juzgado de Letras de Melipilla, caratulado “Balbontín con Pernar”, por sentencia de veintidós de febrero de dos mil diecinueve fue acogida la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y, en consecuencia, se rechaz

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