SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR / CHILQUINTA ENERGÍA S.A.
Rol
12121-2022
Fecha
12 de mayo de 2022
Materia
Civil
Resultado
INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento especial para la protección del interés colectivo y difuso de los consumidores de la Ley N°19.496, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-1861-2017, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Chilquinta Energía S.A.”, la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile deduce recurso de casación en el fondo contra la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de siete de julio de dos mil veintiuno, por la cual rechazó su solicitud de hacerse parte como tercero coadyuvante en estos autos. 2°) Que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en el fondo contra sentencias definitivas inapelables y contra sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación, dictadas -en lo que interesa para el presente caso- por Cortes de Apelaciones, siempre que se hayan pronunciado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia; 3°) Que la resolución impugnada por esta vía no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no ha puesto fin a la instancia, ni tampoco ha concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razón por la cual el recurso de nulidad sustancial intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Valentina Agurto Orellana, en representación de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, en contra de resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la abogada Valentina Agurto Orellana, en representación de la Organización de Consumidores y Usuarios de Chile, en contra de resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Rol N°12.121-2022.-
Texto Completo (Preview)
1 2 Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°) Que en este procedimiento especial para la protección del interés colectivo y difuso de los consumidores de la Ley N°19.496, tramitado ante el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso bajo el Rol C-1861-2017, caratulado “Servicio Nacional del Consumidor con Chilquinta Energía S.A.”, la Organización de Consumidores y Usuario
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