TRIBUNAL TTA DE AYSEN

TERRA NOSTRUM SPA. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL COYHAIQUE

Rol

Fecha

20 de abril de 2023

Materia

ARTÍCULO 8 BIS CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Tomas Goldask Merino, abogado de la XI Dirección Regional de Coyhaique por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre Procedimiento General de Reclamaciones, caratulado “Terra Nostrum Spa con SII”, RUC 22-9-0000457-5, RIT VD-13-00003-2022, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia definitiva de fecha 16 de Noviembre de 2022, que hizo lugar a la reclamación en procedimiento especial por vulneración de derechos interpuesto por la contribuyente Terra Nostrum Spa, condenando en costas al Servicio, causándole agravio, por lo que solicita se revoque y rechace el reclamo en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, fundamenta su apelación expresando que, producto de un proceso de recopilación de antecedentes realizado a la contribuyente representada por Oscar Catalán Sánchez, se presentó querella criminal en su contra por el delito contemplado en el artículo 97 n° 4 inciso primero del Código Tributario. Agrega que, asimismo, se emitieron las liquidaciones 85 y 86 ambas de fecha 29 de noviembre de 2021 que determinaron una diferencia de Impuestos de primera categoría, correspondiente al período de abril del 2019, ascendiente a $94.937.224.- y una diferencia al impuesto único del Artículo 21 Ley sobre Impuesto a la Renta, del mismo período, por la suma de $991.539.982.-, las que fueron notificadas con fecha 30 de noviembre de 2021 al correo informado por la contribuyente, conforme al artículo 11 del Código Tributario, desde el 10 de julio de 2020 al 11 de enero de 2022, ya que luego se informó otro correo electrónico. Refiere que el representante legal de la contribuyente, don Oscar Catalán falleció el 26 de enero de 2021 y el administrador de la sucesión confirió poder a don Pedro Leyton con fecha 7 de marzo de 2022 para actuar ante el Servicio de Impuestos Internos por 30 días. Reconociendo éste la notificación de las liquidaciones 85 y 86, la Resolución 180 y los giros estaban notificados y disponibles en la página del Servicio de Impuestos Internos, pero a pesar de ello, con fecha 10 de mayo de 2022 la contribuyente solicitó copias de los documentos indicados. Con fecha 17 de julio de 2022 el Servicio de Impuestos Internos de Aysén contestó mediante Ord. 152 accediendo a la solicitud de copias. Indica que la contribuyente interpone con fecha 25 de mayo de 2022 un reclamo tributario en contra de los folios n°7719575 y 7719593 que constituían parte de su solicitud de copias. Por último, el contribuyente con fecha 03 de noviembre de 2022 reclamó las liquidaciones 85 y 86, cuyas copias acompañó, alegando que el plazo se debe contar desde que el Servicio de Impuestos Internos hizo entrega de las copias. Advierte que el Tribunal Tributario y Aduanero al acoger el reclamo no atiende a la naturaleza cautelar de este procedimiento y al hecho que ya contaban con las copias por lo que no hubo perjuicio ni vulneración de derechos sino que sólo se centra en el plazo que el Servicio de Impuestos Internos d

Fallo

fallo recurrido, distinguiendo entre la solicitud de copias y la notificación de las liquidaciones, el centro neurálgico de la controversia radica en determinar si el Servicio de Impuestos Internos vulneró o no el derecho del contribuyente a obtener las copias y cuanto demoró en responder. CUARTO: Que, en este sentido, se puede establecer como hecho inconcuso del proceso, que a la fecha del reclamo, esto es, el 08 de julio de 2022, el Servicio de Impuestos Internos no había respondido la solicitud de copias del contribuyente, ya que el propio Servicio reconoce que tal requerimiento fue contestado con fecha 17 de julio de 2022. QUINTO: Que la recurrente esgrime la ausencia de perjuicios para el contribuyente, en cuanto presentó el reclamo y adjunto los documentos requeridos, no obstante, tratándose en la especie de verificar si los derechos y garantías del administrado, consagrados en el artículo 8 bis del Código Tributario, referido al derecho que tiene todo contribuyente a obtener las copias que requiera, sin importar el fin, criterio compartido por este Tribunal de Alzada, en cuanto el análisis del asunto ha de centrarse en si hubo incumplimiento del Servicio de la obligación de proporcionar las copias y no en el resultado dañoso. SEXTO: Que, así las cosas, en cuanto al deber de conducta del Servicio recurrido, la Circular N° 12 indica en el capítulo signado:“ B. Instrucciones sobre la materia. 1. Derechos de los contribuyentes. ”, en lo referido a lo preceptuado por el

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Coyhaique, veinte de Abril de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Tomas Goldask Merino, abogado de la XI Dirección Regional de Coyhaique por el Servicio de Impuestos Internos, en autos sobre Procedimiento General de Reclamaciones, caratulado “Terra Nostrum Spa con SII”, RUC 22-9-0000457-5, RIT VD-13-00003-2022, deduce recurso de apelación, en contra de la sentencia defini

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