C.A. de Santiago

LABARCA NANCY JOSEFINA CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

13483-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa de un correo electrónico a la parte recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurrido el plazo establecido para ello, atribuyendo razones de fuerza mayor, en particular aquellas vinculadas a la pandemia de Covid-19, la que impidieron el funcionamiento regular del Consulado de Chile en Venezuela. 2.- Que, la primera de las materias está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. Asimismo, rige en este caso el otorgamiento de la Visa de Responsabilidad Democrática, Oficio Circular N° 96, de 9 de abril de 2018, de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que establece los requisitos para su otorgamiento. Finalmente, es atinente el artículo 27 de la Ley 19.880, aplicable a la actividad de la Administración, el que conforme a las reglas generales, dispone: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. La norma anterior deja claro la admisión del caso fortuito o la fuerza mayor en materia administrativa. 3.- Que en el caso en análisis, el acto impugnado es el cierre de solicitud de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, el procedimiento administrativo que para estos efectos se sigue en relación a la solicitud de visa democrática, no puede resolverse de manera genérica para todas las personas -como en él se expresa-, porque es evidente que no todas se encuentran en la misma situación. Tal irregularidad constituye una infracción grave al deber que imp

Fallo

se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana Nancy Josefina Labarca, y se dispone que el Ministerio de Relaciones continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citarlos a entrevista en el Consulado de Chile en Caracas, para el día y hora a fijarse, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de 30 días corridos, indicándole previamente la documentación a adjuntar, debiendo ceñirse el proceso de visado a la disposiciones vigentes a la fecha de su solicitud, que data del mes de abril de 2020. Regístrese, comuníquese y devuélvase Rol N° 13.483-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 32892-2022: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que, lo que motiva la acción de amparo es la remisión por parte de la Autoridad Administrativa de un correo electrónico a la parte recurrente, comunicándole el término de la tramitación de su visa de responsabilidad democrática, en atención a que habría transcurr

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