C.A. de Santiago

GONZALEZ SALAS LUIS ALFREDO DANIEL CONTRA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

13482-2022

Fecha

12 de mayo de 2022

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Que para dar mayor celeridad al procedimiento administrativo resulta necesario determinar un plazo para que el recurrente pueda aportar sus antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.526-2022, con declaración que el amparado deberá ser citado por la recurrida al consulado de Chile en Venezuela, en un plazo que no podrá exceder de treinta días, indicándole previamente la documentación que deberá adjuntar. Acordada con el voto en contra del ministro Sr. Dahm, quien de oficio estuvo por rechazar el presente recuro, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2.- Que en el presente caso no se está en presencia de ninguna de las hipótesis antes referidas y que hacen procedente este recurso. En efecto, la parte recurrente se encuentra legalmente en el país, puede trasladarse libremente de un lugar a otro y más aún, puede salir y reingresar al territorio nacional cuando así lo estimare pertinente. 3.- Que cabe, además, tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trames administrativos ante la autoridad, más aún, si no está afectada la libertad individual del/la recurrente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol N° 13.482-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 32865-2022: téngase presente. Vistos y teniendo además presente: Que para dar mayor celeridad al procedimiento administrativo resulta necesario determinar un plazo para que el recurrente pueda aportar sus antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de abril de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de

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